Esta situación se produce cuando se adjudica una plaza y cuando llega el profesor o profesora al centro se encuentra con que la plaza no existe o es a tiempo parcial, en lugar de a tiempo completo…en este momento el profesor o profesora se pone en contacto con la Delegación correspondiente y la solución es que espere a la próxima adjudicación o interponga un recurso de Alzada.
Ante este situación el STE considera que se está vulnerando el derecho del profesor o profesora que le otorga estar en una determinada lista y por ello le han adjudicado una plaza mediante un acto administrativo firme. Al quedarse sin plaza se da la circunstancia que otro profesor o profesora que esta situado por debajo en la lista obtiene una plaza, rompiéndose así el criterio de adjudicación en función de un listado con una determinada prelación.
En años anteriores estas situaciones se han solucionado por parte de las delegaciones provinciales ofertando una plaza de características similares, para no perjudicar al profesorado. Ahora la opción que se deja al profesorado es que si no está de acuerdo haga un recurso de Alzada.
La pregunta que nos surge es cuando estos recurso se resuelvan, si hay que indemnizar ¿Quién pagará las indemnizaciones?, será quién se ha equivocado, quién ha dado las instrucciones o saldrá del bolsillo del contribuyente, en este último caso la decisión es sencilla porque no conlleva riesgos, sólo para el que se queda sin trabajo o sin una vacante…