La implantación Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece una sería de obligaciones para las organizaciones sindicales en materia de publicidad económica, en concreto el artículo 8.2 de dicha Ley, obliga a dar cumplida información sobre:

a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación…

b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

De los tres supuestos contemplados legalmente, Intersindical CLM debe justificar los apartados b y c de dicha regulación, ya que esta organización no celebra contratos a tenor de lo reflejado en el apartado a.

Respecto del apartado b, Intersindical CLM tiene suscrito un convenio con la Consejería de Educación y Ciencia de CLM de acuerdo con lo establecido por la Orden de 8 de Octubre de 2008 por la que se regula la homologación, convocatoría, reconocimiento, registro y certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, dicho convenio no tiene asignada ninguna cuantía económica.

En lo que respecta al apartado c, recibimos subvenciones por parte del Ministerio de Trabajo durante el ejercicio de 2014, por una cuantía de 4016,82 euros. Dicha subvención está vinculada al número de Delegados Sindicales obtenidos por dicha organización sindical en los diferentes procesos electorales en los que el sindicato ha concurrido.

El finalidad de dicha subvención se ha destinado íntegramente a la actividad inherente de los Delegados Sindicales, vinculándose dicha cuantía a acción sindical ( asistencia a mesas sectoriales, visitas a centros, asistencias de los delegados a los respectivos comités de empresa)

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