SOBRE EL COBRO DEL VERANO

A finales de junio todos los interinos, una vez más desde 2012, serán despedidos, para ahorrarse dinero la Consejería a costa de los derechos laborales de sus trabajadores, ensañándose como es habitual especialmente con este colectivo. Según la normativa el curso académico se inicia el 1 de septiembre y finaliza el 31 de agosto del año siguiente (orden de funcionamiento de los centros educativos). Por lo tanto la Consejería está vulnerando con esta actuación su propia normativa. Somos la única región junto con Madrid donde los interinos e interinas con vacante no cobran el verano. Incluso en territorio MEC (Ceuta y Melilla), regulado por el Ministerio de Educación, se cobra el verano. Tampoco se ha recuperado el derecho, ganado por STE en los tribunales, a que el profesorado que haya trabajado más de 5 meses y medio cobrase el verano, como se mantiene en varias regiones. El perjuicio es doble ya que se pierde también el reconocimiento del tiempo trabajado a efectos administrativos, lo que cuenta para oposiciones y ordenación de listas.

Desde STE hemos acudido a los tribunales en defensa de este derecho, ante lo cual, el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado una Resolución en la que se argumenta que se puede estar discriminando a los funcionarios docentes interinos por vulneración del principio de igualdad de trato entre trabajadores de duración determinada y trabajadores fijos. Por ello, ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa. Se abre un nuevo escenario para que a este profesorado se le reconozcan sus derechos, Como consecuencia de la cuestión prejudicial, se paralizará el procedimiento interpuesto ante los tribunales españoles y será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que determinará si se la actuación de la Consejería de Educación es discriminatoria y contraria al Derecho de la Unión Europea.

A pesar de que la Administración es conocedora de que con el tiempo habrá una sentencia favorable para el profesorado interino , no piensa cambiar su postura y lo despedirá el 30 de junio.

DOCUMENTACIÓN RELACIONADA

– (Nota aclaratoria) RECLAMACIÓN DEL COBRO DEL VERANO 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 Y 2017

– Modelo de Reclamación veranos 2014-2015-2016, 2017 y 2018

¿Qué es lo que se cobra? ¿Tengo derecho a paro? Para solucionar estas dudas hemos elaborado estas instrucciones:

1. ¿Cuánto se cobra?

Los días de vacaciones según el tiempo trabajado, que se calcula con la siguiente fórmula:

FORMULA A APLICAR PARA CALCULAR LOS DÍAS DE “VACACIONES” QUE CORRESPONDEN:
30 X DÍAS TRABAJADOS/ 365

Corresponden dos días y medio naturales por mes completo trabajado (30 días naturales al año). Se les calculará los días a pagar en función del tiempo trabajado (fechas de alta y cese).

2. ¿Cuándo debe el afectado inscribirse como demandante de empleo?

Se podrá inscribir como demandante de empleo a partir del día siguiente a ser cesados, en la oficina correspondiente del SEPECAM de la zona en la que estén empadronados/as.

3. ¿Tengo derecho a paro? ¿Cuándo debo solicitarlo?

Para cobrar la prestación se debe haber trabajado al menos un año; al ser despedidos a los diez meses, se debe optar por cobrar la prestación acumulada anteriormente, si es que se tiene. Si no se ha trabajado anteriormente, no se tiene derecho a la prestación.

En el caso de que se tenga prestación acumulada anteriormente:

La prestación por desempleo se podrá solicitar cuando finalice el período de “vacaciones” correspondiente que se especifica en el certificado de empresa (días naturales) y que también aparece en la nómina.

Una vez terminadas las “vacaciones” se tienen 15 días naturales para hacer la solicitud de la prestación de desempleo; se debe pedir cita previa (se puede hacer a través de internet). Recomendamos pedir esta cita con antelación.

Documentación a presentar:

  • Solicitud de prestación que facilita la oficina del SEPECAM.
  • Documento Nacional de Identidad.
  • Libro de familia.
  • Certificado de empresa (la Administración lo enviará directamente).
  • Cartilla de demandante de empleo.

INTERINAS EN SITUACIÓN DE PERMISO POR MATERNIDAD O BAJA POR RIESGO EN EL EMBARAZO.

Estoy en situación de permiso por maternidad y finaliza mi contrato de trabajo.

Al finalizar el contrato la trabajadora seguirá cobrando durante el permiso por maternidad, que le continúa pagando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) hasta finalizar el plazo de las 16 semanas. Una vez finalizado el periodo de maternidad, pasará a cobrar la prestación por desempleo (INEM) si cumple los requisitos. No se descuenta del tiempo de duración del paro los días en que la madre estuvo de permiso por maternidad. Importante: una vez finalizado el periodo de maternidad tengo que solicitar la prestación por desempleo en el plazo de 15 días hábiles.

Estoy cobrando la prestación contributiva (el paro) y se produce la maternidad.

A partir de ese momento se suspende el pago del paro y la prestación por maternidad la abona la Seguridad Social, el INSS, cobras el permiso por maternidad que te corresponda al 100% del haber regulador. Mientras dura el permiso no se consume el paro. Cuando termina el permiso por maternidad hay que solicitar la reactivación de la prestación por desempleo. El plazo es de 15 días hábiles y se volverá a cobrar el paro por el mismo importe y duración que había cuando se suspendió.

Estoy en situación de baja por riesgo en el embarazo cuando tiene lugar mi cese.

Al producirse el cese continúo estando de baja. Con lo cual no me puedo inscribir como demandante de empleo ni solicitar la prestación mientras esté de baja. Sigo cobrando el el 100%, a través de la Seguridad Social. Cuando el médico me dé el alta, en ese momento puedo inscribirme como demandante de empleo y solicitar la prestación por desempleo en un plazo de 15 días (si se tiene derecho a prestación). La prestación por desempleo se cobrará íntegra.

En caso de continuar de baja durante todo el verano hasta dar a luz, recordamos que para poder ser adjudicada en la adjudicación regional informatizada de vacantes se debe estar en situación de alta o de permiso por maternidad. Al ser adjudicada con una vacante, tras tomar posesión podrás cogerte la baja, siempre que la incapacidad temporal esté relacionada con el embarazo.

SITUACIONES DE BAJAS MÉDICAS EN EL MOMENTO DEL CESE:

Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, una vez producido el cese se continúa de baja, y no se puede inscribir como demandante de empleo ni solicitar la prestación mientras se esté en esta situación. Se cobra lo que correspondería por prestación de desempleo (paga la Seguridad Social), y lo cobrado se descontará cuando se esté de alta y se comience a cobrar dicha prestación.

Si la baja es por accidente laboral riesgo en el embarazo, se cobra el 100 %, y no se descuenta nada cuando más adelante al darse de alta se cobre la prestación por desempleo.
En todos los casos, al producirse el alta, se puede inscribir como demandante de empleo y se tienen 15 días para solicitar la prestación por desempleo en el caso que se tenga derecho a ella.

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