EL PROYECTO DE RD DE ESPECIALIDADES DE SECUNDARIA Y LA LOE

Todo el mundo sabe que la ley Wert, la LOMCE, no es exactamente una ley, pues lo que hace es modificar la LOE (aprobada en 2006 con el PSOE en el gobierno y únicamente rechazada por los STEs-i), por lo que muchos de sus artículos siguen vigentes. Y ahora, cuando Wert ataca de nuevo al profesorado con el proyecto de RD de especialidades del Profesorado de Secundaria, lo hace con armas propias y utilizando la LOE.

Reseñamos las novedades que aportó la LOE que ahora se mantienen o/y se profundiza en su aplicación.

1. Artículo 3.5. El profesorado de la especialidad “Orientación Educativa”, podrá trabajar en colegios, dado que según se afirma ” sus funciones de orientación podrán extenderse a las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, en virtud de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.”

2. Artículo 3.6.:” 6. Los ámbitos específicos de los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento, establecidos en el artículo 27 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, los resultantes de la agrupación de materias del primer curso en ámbitos de conocimiento prevista en el artículo 24.7 de dicha Ley Orgánica, y los propios de la oferta específica para personas adultas, serán impartidos por personal funcionario de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.

3. Artículo 6. “Ampliación de la atribución de docencia. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones necesarias para permitir que, en los primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, los profesores con la debida cualificación impartan más de una materia al mismo grupo de alumnos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.”

4. Artículo 7.1.: “Docencia en otras enseñanzas. 1. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria de las especialidades docentes de lenguas extranjeras podrá excepcionalmente impartir enseñanzas de las lenguas respectivas en la etapa de educación primaria, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.” Esto sería voluntario…, pero, quién lo rechaza ante la posibilidad de tener que compartir IES a gran distancia o en otra localidad?

5. Disposición Adicional novena: “conforme a lo establecido en la disposición adicional trigésima séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para cada curso escolar, las Administraciones educativas podrán excepcionalmente, mientras exista insuficiencia de personal docente con competencias lingüísticas suficientes, incorporar expertos con dominio de lenguas extranjeras, nacionales o extranjeros, como profesorado en programas bilingües o plurilingües, atendiendo a las necesidades de programación de la enseñanza para el desarrollo del plurilingüismo a que se refiere la disposición final séptima bis de esta Ley Orgánica”

DESCARGA AQUÍ nuestro análisis del conjunto del proyecto: Principales consecuencias: reducción de plantillas, despido de profesorado y deterioro de la calidad educativa.

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