Resueltas las ayudas dirigidas a compensar la pérdida de ingresos derivada del disfrute de excedencia por cuidado de familiares y reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiares.

Reunida la Comisión Técnica a que se refiere el art. 9 de la Orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas el 24 de noviembre, acuerda en base a la habilitación que le concede el artículo 7.5 , asignar a cada solicitud un 81% de las cuantías previstas en el art. 7.

Las Resoluciones de las ayudas serán comunicadas por carta de forma individualizada, y podrán consultarse a través de la Intranet del Portal de Educación.

El abono de las ayudas se efectuará en el mes de diciembre.

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