LA CONSEJERÍA MIENTE DESCARADAMENTE AL NEGAR QUE EXISTA NORMATIVA QUE DISCRIMINE A INTERINAS EMBARAZADAS, COMO HA DENUNCIADO STE-CLM. Consulta aquí dicha normativa

La Consejería de Educación, en un alarde de cinismo al cual ya nos tiene acostumbrados, ha publicado un comunicado en el que “desmiente rotundamente la existencia de una normativa que discrimine a las docentes interinas embarazadas”. Recordamos que el pasado viernes STE-CLM ofreció una rueda de prensa con motivo del 8 de marzo, donde denunciábamos la discriminación que sufren las profesoras embarazadas y de permiso maternal. (Consulta aquí el contenido completo de la rueda de prensa: Rueda de prensa STE-CLM 8 de marzo).

En su comunicado dice que la orden con fecha 29 de agosto de 2013 que regula el acceso a los puestos de trabajo de docentes en régimen de interinidad, en ningún caso determina criterios para el cese de funcionarios interinos por razón de embarazo.”

En eso le damos la razón, ya que lo que determina dicha orden es que las interinas de permiso maternal no tienen derecho a ser adjudicatarias de una plaza en sustitución. Cuando la Administración despidió a interinas embarazadas por darse de baja por motivos relacionados con su embarazo lo hizo sin seguir ninguna normativa, por decisión del gobierno regional, pero no es eso lo que STE está denunciando en estos momentos. Esos ceses fueron recurridos y ganados en los tribunales por la asesoría jurídica de STE, no hace ni un año de la última sentencia firme (la Consejería habla de “sentencias antiguas”, como si no fuesen responsables de estos ceses).

Pero volviendo al tema denunciado por STE la semana pasada, como se puede comprobar en su artículo 8, en cuanto a causas de reserva y no disponibilidad, en el apartado 1. b. hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el  acogimiento o del período de descanso legalmente establecido para la maternidad, en el momento de la oferta:

– Si el permiso o situación de descanso correspondiente a la maternidad, se ha iniciado con anterioridad a la adjudicación centralizada, previa a los procesos de de inicio de curso, la persona adjudicada podrá continuar disfrutando del  período de descanso correspondiente a la maternidad, debiendo incorporarse al destino adjudicado a la finalización  del mismo. Durante el disfrute de dicho período de descanso, se efectuará la provisión de un sustituto en la plaza  adjudicada.

– Si el permiso o situación de descanso correspondiente a la maternidad, se ha iniciado con posterioridad a la adjudicación centralizada, previa a los procesos de inicio de curso la persona aspirante a interinidades permanecerá en  situación de no disponibilidad, mientras se encuentre disfrutando del permiso por maternidad.

Conviene aclarar que en las adjudicaciones a interinos hay dos procesos: una adjudicación que tiene lugar a finales de agosto, donde se asigna el grueso de las vacantes, plazas para todo el curso (hasta finales de junio, ya que la Consejería despide a los interinos para no pagar el verano). Los interinos que no son adjudicados en este proceso pasan a las listas de sustituciones, que se asignan semanalmente en función de las ausencias del profesorado en plantilla.

Pues bien, esta orden que firmó el Consejero de Educación Marcial Marín establece que las interinas con permiso maternal  serán adjudicadas en los procesos de inicio de curso (adjudicación de vacantes) pero no en las sustituciones.

Es decir, en el caso de la primera adjudicación regional, sí puede disfrutar de su permiso maternal, ya que será adjudicada (contratada), se le sustituirá, y por lo tanto, se le tendrá en cuenta el tiempo de servicio correspondiente, recibirá tu salario y cuando se termine la maternidad y la lactancia podrá incorporarse a su puesto de trabajo u optar a una excedencia por cuidado de un hijo menor de 3 años. Hasta aquí todo conforme a la legalidad.

Sin embargo, si no eres adjudicada en ese proceso,  es decir, si pasas a las listas de sustituciones, y cuando te van a adjudicar estás de permiso maternal, no permiten que seas adjudicada para sustituciones a lo largo del curso escolar. Te obligan a ponerte en situación de no disponibilidad durante el tiempo del permiso de maternidad. Con lo cual, no eres contratada y pierdes el tiempo de experiencia y el salario correspondiente. Esto está recogido en dicha orden.

Por lo tanto, esta Orden atenta contra legislación de rango superior como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres recoge en el  artículo 8 de la norma que: constituye una “discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad”.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones acerca de la discriminación en el trabajo cuando tiene su origen en el embarazo o en la maternidad. Constituye una discriminación por razón de sexo prohibida por el artículo 14 de la Constitución (que recoge la igualdad de los españoles ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación por razón de sexo). Por ese motivo, el Constitucional ha estimado recursos de amparo no solo relacionados con despidos, sino también por la disolución de la relación laboral en periodo de prueba o la no renovación de un contrato temporal.

STE ha denunciado reiteradamente esta situación en mesa sectorial, la respuesta de la Consejería en la última mesa fue que “lo tendrían en cuenta”, y achacaron esta actuación a una imposibilidad técnica.

Desde STE animamos a todas las interinas afectadas por esta situación a contactar con nuestras sedes para denunciar a la Administración hasta acabar con esta discriminación.

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