Resolución de 08/05/2012, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se publican las instrucciones sobre el procedimiento de actuación ante situaciones que requieran justificación de las ausencias al trabajo por enfermedad común o accidente no laboral.

Después de leer con atención las Instrucciones sobre el procedimiento de actuación ante situaciones que requieren justificación médica por parte del profesorado, >nos preguntamos ¿qué pretenden? Y sobre todo ¿Qué valoración tienen del profesorado en esta Consejería?

Tipos de ausencias desaparece el tipo de enfermedad de duración no superior a tres días. Se sustituye por “indisposición durante la jornada laboral”. Se está eliminado una tipología de permiso que cubría ausencias por enfermedades normalmente sin gravedad y de corta duración, pero que impedía al docente acudir a su trabajo, lo cual supondrá un grave perjuicio al docente que estando enfermo tenga que tramitar una baja para dos o tres días. Esto supone una falta de confianza en el profesorado..En el Permiso por asistencia médica dice:a) Con carácter general, deberá concertarse fuera del horario de trabajo, si no fuera posible se aportará justificante.¿Quiere esto decir que si nuestro médico de familia tiene horario de mañana y coincide con nuestro horario tenemos que cambiarnos de médico?¿Los profesores y profesoras no tenemos derecho a la libre elección de médico, la cual se establece a través de la confianza entre el paciente y su médico? En este sentido les proponemos que sean más valientes y que indiquen claramente que el profesorado que necesite acudir a consulta médica lo haga a través de los servicios de urgencia que están abiertos fuera del horario de clase.

b) Requerirá la previa petición a la Dirección del centro educativo. consideramos que no es potestad de la dirección el conceder permiso para ir al médico, en todo caso el redactado tendría que se “se comunicará a la Dirección siempre que sea posible”. Sólo faltaría que no nos autorizasen para asistir al médico.

c) La visita médica deberá justificarse a través de documento expedido por el facultativo de MUFACE o de la Seguridad Social…Esto puede dar lugar a problemas, ya que los facultativos no están obligados a firmar esto, de hecho en muchos centros sanitarios este documento lo entregan en la recepción de mismo por el personal encargado pero que no tiene por qué ser el médico el firmante. En cualquier caso, es la administración la que tiene que dar instrucciones a sus trabajadores del sistema sanitario sobre cómo hacer los justificantes.

d) La visita médica será por el tiempo indispensable y en la localidad del puesto de trabajo o residencia habitual, salvo necesidad de atención especializada. Esto atenta contra la libertad de las personas a elegir su médico especialista, que no tiene por qué ubicarse en su localidad de trabajo o residencia. ¿y si la residencia está muy alejada del puesto de trabajo? ¿se tendría en cuenta la duración del trayecto?e) visita médica en condición de acompañante: el funcionario solo podrá ausentarse cuando la persona acompañada sea…………..siempre que no sea posible el acompañamiento por otra persona, circunstancia que deberá acreditarse….¿quién tiene la potestad para acreditar que el acompañamiento por otra persona no es posible? Consideramos que este punto puede atentar contra la intimidad de los trabajadores y de sus familias.

5.3. Las visitas que no reúnan estos requisitos se entenderán como no justificadas y darán lugar a la correspondiente deducción proporcional de haberes….

No es posible que una resolución establezca limitaciones que no se contemplan en la Ley 4/2011 que es clara al respecto, las visitas médicas tienen la consideración de permisos retribuidos. Y no establece más limitación

4. plazo de tres días para justificar la ausencia no entendemos este plazo tan breve cuando las faltas se envían antes del día 5 de cada mes.

6. Indisposición durante la jornada laboral. El funcionario solicitará autorización a la dirección del centro educativo para ausentarse del mismo con objeto de acudir al centro sanitario correspondiente.¿de qué forma solicitaría la autorización? ¿verbalmente? No quedaría constancia ¿por escrito? En caso de indisposición sería poco humanitario exigir eso. Sería más lógico“comunicará la ausencia a la dirección siempre que sea posible”. Respecto a la obligatoriedad de acudir a un centro sanitario, debería haberse eliminado, o que quede explícito “excepto cuando la naturaleza de la indisposición imposibilite acudir al médico”. En tal caso se admitiría declaración jurada del afectado.

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