Información de la Mesa sectorial de 30 de junio sobre la renovación de interinidades y solicitud de destinos para el curso 2012/2013.El STE-CLM ha exigido una vez más que se mantenga el contrato a los interinos con vacante, como establece la Resolución de adjudicación definitiva de interinos de 2011, hasta el 31 de agosto para maestros y el 14 de septiembre para secundaria.
En el caso de que esto no se lleve a cabo y finalmente la Administración decida de forma unilateral el cese a 30 de junio, como ya ha manifestado es su intención, además de obviar la legislación vigente la Consejería estaría causando otro perjuicio añadido al profesorado interino, ya que se debe mantener de alta y cotizando al docente hasta el fin de su periodo de vacaciones. De otro modo se estaría sustrayendo tiempo de servicio para oposiciones, trienios, jubilación, etc.

Desde el STE-CLM se ha rechazado la eliminación del término “vacante” del borrador de Resolución, en favor del término “plaza”, ya que esto implica graves consecuencias: no habría diferencia entre vacantes y sustituciones y la Administración tendría carta blanca para cesar a todos los interinos en junio, cuando están realizando el mismo trabajo que los funcionarios de carrera.

Hemos exigido, sobre el proceso de adjudicación de sustituciones, que la adjudicación de una sustitución sea inmediata al cursarse una baja, ya que de otro modo se causaría un perjuicio gravísimo al alumnado al dejarlos sin docencia, ya que el borrador de Resolución no establece más periodicidad que la que determine la Dirección General de Recursos Humanos, eliminando incluso la periodicidad semanal que establecía la resolución del curso anterior.

Hemos exigido también que no se elimine la adjudicación extraordinaria de vacantes, ya que hay puestos de trabajo que surgen en el último momento y se debe dar oportunidad de asignar éstos diferenciándolos de las sustituciones.

Al igual que el curso pasado hemos rechazado rotundamente el procedimiento de asignación de sustituciones por proximidad al domicilio o por duración prevista, ya que debe ser el aspirante a interinidad -y no la Administración- el que elija entre todas las plazas que existan en ese momento. De otro modo podría dar lugar a situaciones como que, eligiendo como criterio la distancia al domicilio, se asigne una sustitución breve a una distancia determinada existiendo otra sustitución de mayor duración unos pocos kilómetros más allá.

Sobre las causas de reserva y no disponibilidad, hemos pedido la flexibilización de las mismas, para que se acepte como causa justificada para permanecer en la lista como “no disponible” sin ser expulsado de la misma, acreditar estar realizando estudios no sólo de posgrado sino aquellos que conduzcan a una titulación oficial; también la aportación de cualquier contrato de trabajo, independientemente de su duración. Con respecto a las mujeres que se encuentren de permiso de maternidad o baja relacionada con el embarazo en el momento de la adjudicación se ha pedido que puedan ser adjudicadas, manteniendo su puesto de trabajo hasta su incorporación al mismo.

Con respecto al plazo de presentación de solicitudes, no hay fecha fijada aún pero será a principios de junio. Durante este periodo se podrán reclamar también las listas provisionales.

Subir

";