Contra las puntuaciones definitivas podrá interponerse Recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resoluciones por las que se publica valoración definitiva de los méritos, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados del baremo.

 

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