Adjuntamos la Orden donde se regulan las causas de reserva y no disponibilidad y un resumen de la misma:

Recordamos que los aspirantes que deseen acogerse a esta situación deben hacerlo antes de ser adjudicados con vacante (adjudicación definitiva) o sustitución, o de lo contrario serán excluidos de la lista.

Se puede comunicar vía correo electrónico a la siguiente dirección: registropersonal.edu@jccm.es

Causas de reserva y no disponibilidad.

a) Encontrarse en alguna de las situaciones que otorgan el derecho a los funcionarios de carrera a ser declarados en la situación de servicios especiales.

b) Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento o del período de descanso legalmente establecido para la maternidad, en el momento de la oferta.

Si el permiso o situación de descanso correspondiente a la maternidad, se ha iniciado con anterioridad a la adjudicación centralizada, previa a los procesos de de inicio de curso, la persona adjudicada podrá continuar disfrutando del período de descanso correspondiente a la maternidad, debiendo incorporarse al destino adjudicado a la finalización del mismo. Durante el disfrute de dicho período de descanso, se efectuará la provisión de un sustituto en la plaza adjudicada.

Si el permiso o situación de descanso correspondiente a la maternidad, se ha iniciado con posterioridad a la adjudicación centralizada, previa a los procesos de inicio de curso la persona aspirante a interinidades permanecerá en situación de no disponibilidad, mientras se encuentre disfrutando del permiso por maternidad. ESTA SITUACIÓN ES DISCRIMINATORIA PARA LA MUJER, Y ANIMAMOS A LAS AFECTADAS A CONTACTAR CON NUESTRAS SEDES PARA PRESENTAR UN RECURSO (SOLO SE ADJUDICA A UNA INTERINA DE PERMISO MATERNAL EN LA ADJUDICACIÓN DE VACANTES, PERO NO SE ADJUDICAN SUSTITUCIONES).

c) Estar afectado por un proceso de incapacidad temporal en el momento de la oferta. Dicha situación, deberá ser documentada, pudiéndose alegar en el momento de la oferta. No obstante la persona interesada podrá solicitar la no disponibilidad por este motivo, para todo un curso académico

d) Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo menor de tres años. Este supuesto de no disponibilidad en la bolsa de trabajo solo podrá alegarse una vez durante el curso escolar.

e) Tener a su cargo, para su cuidado, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Ha de entenderse en el sentido de que el aspirante sea el único familiar, bien por consanguinidad, bien por afinidad, que pueda atender a la persona dependiente. En tal sentido, debe acreditarse mediante certificación del padrón municipal donde conste el parentesco y la relación de convivencia. Dada la excepcionalidad de esta circunstancia será objeto de alegación por una sola vez por curso académico.

f) Por causa de violencia de género.

g) Por sanción disciplinaria.

En el caso de resultar adjudicatario de destino en el procedimiento de asignación centralizado, se suspenderá de nuevo su nombramiento por el tiempo que reste hasta el íntegro cumplimiento de la sanción, debiendo incorporarse al destino adjudicado una vez finalizado el tiempo de cumplimiento de la misma

h) La formación del profesorado con carácter general y especialmente la participación en programas docentes convocados por la Administración Educativa estatal o autonómica, así como las estancias formativas en el extranjero para adquirir o mejorar la competencia lingüística.

Debe alegarse con carácter previo a la participación en los procesos de asignación de destinos. Los aspirantes permanecerán en situación de no disponibilidad durante todo el curso escolar.

i) Realización de estudios de postgrado en Universidades españolas y en el extranjero.

Debe alegarse con carácter previo a la participación en los procesos de asignación de destinos. Los aspirantes permanecerán en situación de no disponibilidad durante todo el curso escolar.

j) Realización de estudios conducente a un título oficial.

Debe alegarse con carácter previo a la participación en los procesos de asignación de destinos. Los aspirantes permanecerán en situación de no disponibilidad durante todo el curso escolar.

k) Acceso a la condición de personal investigador, becario colaborador, en Departamentos Universitarios.

Debe alegarse con carácter previo a la participación en los procesos de asignación de destinos. Los aspirantes permanecerán en situación de no disponibilidad durante todo el curso escolar.

l) Por la participación en programas de cooperación en colaboración con una organización no-gubernamental.

Debe alegarse con carácter previo a la participación en los procesos de asignación de destinos. Los aspirantes permanecerán en situación de no disponibilidad durante todo el curso escolar.

m) Desempeño de puesto de trabajo en la función docente en la Administración educativa universitaria.

Debe alegarse con carácter previo a la participación en los procesos de asignación de destinos. Los aspirantes permanecerán en situación de no disponibilidad durante todo el curso escolar.

ñ) Por la prestación de servicios por un período de al menor seis meses, continuado o interrumpido, en la Enseñanza Concertada por la Consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria de Castilla-La Mancha.

Debe alegarse con carácter previo a la participación en los procesos de asignación de destinos. Los aspirantes permanecerán en situación de no disponibilidad durante todo el curso escolar.

o) Por la prestación de servicios en Organismos Públicos o Empresas Privadas.

En este caso, los aspirantes quedarán en situación de no disponibilidad durante el tiempo que dure el contrato. Para su justificación deberán presentar certificación de la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

AUNQUE NO INDICA EXPRESAMENTE COMO EN OTROS APARTADOS QUE DEBE COMUNICARSE ANTES DE LAS ADJUDICACIONES, RECOMENDAMOS HACERLO, YA QUE LA CONSEJERÍA HA EXCLUIDO DE LAS LISTAS A QUIÉN NO LO HA COMUNICADO CON CARÁCTER PREVIO A SER ADJUDICADO.

p) Por encontrarse en el mismo supuesto de hecho que legitima a los funcionarios docentes a disfrutar de otros permisos o licencias previstos legalmente.

Causas de exclusión.

a) No aceptar, sin causa justificada el puesto de trabajo adjudicado. En los procesos de asignación centralizada, previos al inicio de curso, la retirada de la credencial correspondiente al centro asignado es el requisito formal que establece la Administración Educativa como manifestación de la voluntad del aspirante de la aceptación del puesto asignado.

b) No hacer efectiva la toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado, esto es, la incorporación al centro y el desempeño de las funciones y obligaciones inherentes al puesto.

c) Renunciar al puesto de trabajo asignado una ver formalizada la toma de posesión en el puesto de trabajo, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el órgano competente.

d) No acreditar documentalmente, dentro del plazo establecido por el órgano directivo competente en materia de gestión del profesorado, los requisitos de competencia profesional necesarios para formalizar el nombramiento como funcionario interino docente, referida al Cuerpo y Especialidad asignados.

e) No poseer la competencia funcional para el desempeño de las tareas docentes.

f) No renovar la permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades.

g) Por la imposición de sanción disciplinaria de separación del servicio.

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