EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE TOLEDO  ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO  PRESENTADO POR EL STE-CLM POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES ANTE LA CLÁUSULA DE LAS LISTAS DE INTERINOS QUE ESTABLECE LA NO ADJUDICACIÓN DE PLAZA POR HABER ESTADO DE BAJA EL CURSO ANTERIOR

El STE-CLM interpuso en el mes de agosto recurso Contencioso-Administrativo ante el  Juzgado de Toledo frente a la Resolución de la Consejería de Educación (DOCM de 26 de julio) por la que se publicaban las listas definitivas de aspirantes a interinidades que participarían en el proceso de adjudicación de plazas para el nuevo curso, que establecía la no adjudicación a quien hubiese concatenado bajas el curso anterior.

El apartado cuarto de dicha Resolución establece que  “aquellos aspirantes a interinidades que concurran al procedimiento de asignación de interinidades habiendo concatenado en el curso anterior al procedimiento al que se presentan distintas bajas por enfermedad por la misma o distinta patología, no resultarán adjudicatarios ni en la resolución provisional ni en la definitiva de plaza alguna, decretándose de oficio su situación de no disponibilidad hasta que se certifique su capacitación funcional por parte de los Servicios Médicos correspondientes, momento en el que quedará en situación de disponibilidad para la cobertura de las sustituciones surgidas desde ese momento.”

Para llevar esto a cabo la Resolución  establecía que la Inspección Médica debía remitir a la Consejería de Educación a la finalización del curso escolar, un informe (sin necesidad de haber reconocido al docente),sobre los funcionarios y funcionarias interinas que se encontrasen en esa situación, con el dictamen sobre si la lesión o proceso patológico le inhabilitan o no para el ejercicio de la profesión.

De esta forma se pueden dar casos como por ejemplo que un aspirante puede no haber trabajado el curso anterior, carecer de capacidad funcional y ser llamado a cubrir una interinidad. Sin embargo un aspirante que goce de perfecta capacidad funcional puede no ser llamado por el hecho de haber estado de baja por Incapacidad Temporal a lo largo del curso pasado en el que sí trabajó.

Posteriormente, si el Servicio de Inspección Médica y la Consejería acreditan su capacidad funcional (mediante un simple informe, sin necesidad de reconocer al paciente) se le incluye en la lista en situación de disponibilidad para las sustituciones que surjan desde ese momento. Pero el castigo ya se ha producido y se ha hecho eficaz, ya que  en  estas primeras adjudicaciones no van a tener derecho alguno y ello aún cuando tuvieran perfecta capacidad funcional para el trabajo a desarrollar en el momento de la adjudicación.

El STE-CLM  procedió a recurrir dicha cláusula por la vía de la protección de los derechos fundamentales (además de los recursos administrativos ordinarios correspondientes), ya que consideramos se están vulnerando derechos constitucionales, con el agravante de que dicha cláusula no fue objeto de negociación en Mesa Sectorial, ni forma parte de lo establecido en el Acuerdo de interinidades vigente actualmente, firmado por la Administración y todas las organizaciones  sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.

Por otro lado, las normas que rigen el acceso a interinidades de docentes no universitarios establecen una serie de baremos que determinan aquellos aspirantes con mayor mérito para obtener una de las plazas ofertadas. En modo alguno dichas normas establecen como exclusión el hecho de haber estado enfermo en el curso anterior.

Ni siquiera se otorga a estos aspirantes  ningún derecho a la defensa previa a los llamamientos, para acreditar a la Administración el estar en posesión de una perfecta capacidad funcional para acceder a la adjudicación pretendida.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Toledo ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el STE-CLM, que solicitaba la suspensión cautelar de dicha claúsula, un importante paso para que finalmente se obligue a la Consejería a dar marcha atrás en esta nueva vulneración de los derechos laborales de los docentes interinos, que habiendo sufrido el despido ilegal el pasado 29 de junio de todo el colectivo, el recorte de cerca del 50 % de contrataciones en este inicio de curso,  ahora pueden sufrir castigo por haber estado enfermos el curso  pasado, privándoles de su derecho al trabajo

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