STE-CLM Intersindical denuncia que se ha cometido una ilegalidad a la hora de determinar los censos electorales de las elecciones a Consejos Escolares al excluir de estos a los componentes de las Unidades de Orientación de los Colegios de Infantil y Primaria.

En las Instrucciones de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional relativas a la elección y renovación de Consejos Escolares remitidas con fecha de 22 de Octubre excluye a los componentes de la UO de los claustros del centro en el que están ubicadas, y así pues, no pueden ser electores ni elegibles por el sector del profesorado para estos centros.

La normativa vigente al respecto, no derogada en ninguno de sus artículos es la Orden de 15 –06-2005, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Unidades de Orientación en los Centros Públicos que imparten educación infantil y primaria de la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. En su artículo Cuarto punto 1 explicita: Los componentes de las Unidades de Orientación forman parte del claustro de profesores del centro en el que está ubicada la misma y se integran, junto al profesorado de apoyo, en el Equipo de Orientación y Apoyo de todos los centros docentes en los que interviene.

¿Quiénes componen los claustros? (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)

Artículo 128. Composición.

1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

Por ello exigimos a la Consejería de Educación rectifique es grave error e incorpore al profesorado de las Unidades de Orientación a los censos electorales de centros de Infantil y Primaria donde estas unidades estén adscritas para que no se cometa una ilegalidad en las próximas elecciones a Consejos Escolares. De no ser así estará vulneran la legislación vigente y coartando los derechos de parte del claustro al no poder ser miembros electores y legibles por parte del claustro de profesorado.

¿Dentro de qué sector ubica la Consejería de educación al profesorado técnico de formación de servicios a la comunidad (PTSC)? ¿A administración y servicios? El profesorado que pertenece a la Unidades de Orientación debe tener los mismos derechos que los demás componentes del claustro al que pertenecen.

STE-CLM (Intersindical) no entiende este rechazo a este sector del profesorado que vela por la atención a la diversidad y por atender al alumnado que se encuentra en peligro de exclusión social, cada vez más numeroso en nuestra comunidad.

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