Os informamos la Consejería ha accedido a nuestra petición de convocatoria de mesa sectorial sobre este tema, por la gran cantidad de afectados, la incertidumbre y ciertos vacíos legales que hay en la normativa.

CUERPO DE MAESTROS:

Hasta el 14 de febrero la legislación que se aplicaba en nuestra región para el tema de supresiones y desplazamientos era la orden de 1 de junio de 1992 sobre desplazamientos de maestros como consecuencia de la supresión o modificación de puestos de trabajo, y el Real Decreto 1364/2010 que regula el Concurso de Traslados de ámbito estatal.

Como ya informamos y colgamos en nuestra web, la Consejería publicó el día 14 de febrero la Resolución de 04/02/2013, de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa, por la que se dictan instrucciones complementarias como consecuencia de la modificación de las plantillas de Maestros en determinados Centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, Colegios Rurales Agrupados, Educación de Personas Adultas e Institutos de Educación Secundaria.

En esta Resolución se especifica lo siguiente:
Para establecer qué Maestros han de ser desplazados, en los casos en que esto sea necesario en función de las modificaciones de las plantillas orgánicas establecidas en la Orden de 25 de enero de 2013 por la que se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados centros públicos de Educación Infantil y Primaria y Colegios de Educación Especial, en la Orden de 25 de enero de 2013 por la que se publica la plantilla de Maestros en Institutos y Secciones de Educación Secundaria y en la Orden de 25 de enero de 2013 por la que se publican las plantillas orgánicas de los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas, se aplicarán los criterios para el desplazamiento previstos en la disposición adicional segunda, apartado 1, del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30 de octubre de 2010), por el que se regula el concurso de traslados de los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procesos de provisión de puestos.

Es decir, la orden del 92 ya no se aplicaría, solo el Real Decreto del Concurso de Traslados, que dice lo siguiente:

Disposición adicional segunda. Criterios para los desplazamientos.

1. En el caso del Cuerpo de Maestros, en aquellos supuestos en que deba determinarse entre varios maestros que ocupan puestos de la misma especialidad quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

a) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro.

b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.

d) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

En los casos en que el número de los que soliciten cesar en una especialidad fuese mayor que el de aquellos que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro; en caso de igualdad, el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros, y, en último término, el año más antiguo de ingreso y dentro de éste la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, a través del que se ingresó en el Cuerpo.

CUERPO DE ENSEÑANZAS MEDIAS:

Esto es lo que dice el Real Decreto del CGT:

2. Para el resto de los cuerpos docentes que imparten docencia, en los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan plazas del mismo tipo quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

a) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario.

b) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en las plazas.

c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.

d) No pertenencia, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.

e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

En el caso en que el número de los que soliciten cesar fuese mayor que el de aquellos que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: el mayor numero de años de servicios efectivos como funcionario de carrera en el cuerpo correspondiente; en caso de igualdad, la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza; de mantenerse la igualdad, se atenderá al año más antiguo de ingreso en el cuerpo, a la pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos y, en último término, a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

Al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño a los efectos de determinar los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en esta disposición adicional se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivos que anteriormente hubiese prestado como funcionario de carrera en el respectivo cuerpo de profesores.

Hasta que tengamos la mesa en la que se trate este tema, estos son las instrucciones con las que se cuenta a día de hoy.

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