INFORMACIÓN OPOSICIONES INSPECTORES

Próximamente se publicará una resolución sobre la composición del único tribunal.

Fechas provisionales: La incorporación de los inspectores será a fecha 1 de septiembre. La fecha de finalización de las prácticas será el 31 de diciembre. 1 de enero nombramiento como funcionarios de carrera. Se necesitarán 4 vocales titulares y 4 suplentes. Habrá un sorteo numérico en presencia de las OOSS para la composición del tribunal, y también se pedirán voluntarios, priorizando los destinados en la misma provincia donde tenga lugar la prueba (Albacete o Ciudad Real, aún por confirmar).

STE: debe garantizarse la transparencia del proceso, más aún teniendo en cuenta el reducido número de integrantes del colectivo

PROGRAMA “ABRIENDO CAMINOS”

La Administración explica que su intención es dar pasos para mejorar el fracaso escolar, en este caso dar oportunidad tanto a alumnos de 4º como a docentes en paro. A las críticas de las organizaciones sindicales sobre no haber pasado por mesa, responden que no lo consideraron necesario. A las consideraciones de parche totalmente insuficiente, consideran que solo hay dinero para el parche, pero no para cambiar la recámara de la rueda. Su intención inicial es ampliar el programa a otros cursos. No entienden las críticas recibidas por algunos sindicatos (de otros, eran previsibles, y ya se las esperaban ya que su posición habitual con la Administración es de crítica continuada).

Afirman que se pagarán en torno a los 1300 euros brutos (aunque a STE siguen sin salirnos las cuentas), que serán contratos de jornada parcial durante 6 semanas: 2 horas lectivas+ 0.5 preparación al día (así niegan que solo se pague la hora lectiva). En total 4 horas de clase recibidas más una de preparación de material. La semana anterior de junio y la primera de septiembre serían complementarias por la asistencia a reuniones. El pago de la hora aseguran que sería similar a lo que se paga en el PROA.

A la pregunta de STE sobre el calendario de septiembre, ya que coincide el contrato con las primeras adjudicaciones de vacantes, aseguraron que lo ajustarían para que no hubiese problema.

Les ha costado mucho conseguir la partida extra de la Consejería de Presidencia, y si no sale adelante (STE comunica que el 95 % de los centros sondeados lo ha rechazado), la perderían e iría a otra Consejería, aunque van a intentar que siga revirtiendo en Educación. Informan que el sindicato mayoritario de la concertada ha solicitado que se extienda el programa a estos centros.

INSTRUCCIONES PARA LA ASIGNACIÓN PROVISIONAL DE PLAZA A FUNCIONARIOS DE CARRERA

La Administración publicará en los próximos días unas instrucciones en relación con la asignación de plaza con carácter provisional al funcionariado de carrera.

A rasgos generales, hemos exigido:

  • La publicación con premura del calendario de adjudicaciones.

  • Una antelación mínima de 48 horas para la convocatoria de los actos públicos, de la lista de convocados y de las vacantes.

  • La garantía del no desplazamiento de provincia, incluidos los funcionarios en expectativa de destino.

  • La garantía de que todas las plazas existentes para el curso próximo se oferten desde la primera adjudicación, para evitar graves perjuicios y respeto a la prioridad para escoger plaza que dicta la normativa.

  • Posibilidad de cambio voluntario de provincia para EEMM (solo se contempla en el Cuerpo de Maestros).

  • Solución a la grave problemática de la situación de los maestros con insuficiencia horaria que completan horario o se readscriben provisionalmente a otra especialidad en su mismo centro, y finalm

    ente no es desplazado físicamente de su centro. Al no considerarse desplazado no tiene derecho preferente ni siquiera a una plaza de su misma especialidad en la localidad, sino que tiene que “esperar” a ser suprimido, con casi toda seguridad el curso próximo.

  • Establecer criterios claros y objetivos para decidir quién es el desplazado en el caso de insuficiencia horaria de dos docentes de distintos departamentos en los IES para evitar conflictos y posibles favoritismos.

  • Posibilidad de retorno a su centro al profesorado de EEMM desplazado si surgiese plaza posteriormente a su adjudicación en otro centro, como se permite al Cuerpo de Maestros.

  • ¿Cuándo va a salir la Resolución relativa a cambios de provincia para expectativa de destino de EEMM?

  • Sobre la conciliación de la vida familiar y laboral, nos preguntamos cuántas plazas van a quedar disponibles para este tipo de comisiones. Nos tememos que a pesar de que se concedan la mayor parte de los docentes no tendrán opción de acceder a plaza alguna, con la cantidad de supresiones y amortizaciones que hay, y lo mismo con las comisiones humanitarias, habiendo casos de enfermedades muy graves, ¿ha pensando en esto la Administración?. En el caso del supuesto por cuidado de hijo, no entendemos los estrictos requisitos para su concesión: se debe elevar la edad del hijo como mínimo a 12 años (actualmente, menores de 6 años), rebajar la distancia al lugar de trabajo como mínimo a 50 km, y eliminar el requisito de que sean los dos cónyuges, que con uno baste para solicitar la comisión. Además, rechazamos la interpretación de la normativa que está haciendo, para no conceder permiso a los docentes cuyos hijos enfermen y necesiten cuidados y reposo, obligando a a cogerse a asuntos propios (es decir, días sin sueldo), incluso sancionando si no se realiza este trámite con una falta leve o apercibimiento.

La Consejería responde que intentará garantizar que no se desplace a nadie de provincia, y que si existen desplazamientos sea el mínimo posible.

Apunta que este año al haber oposición la adjudicación a funcionarios en prácticas debe ser tras el concursillo, y no anterior a éste, ya que hasta la tercera semana de agosto no serán nombrados (y siempre se adjudicará antes de comenzar las adjudicaciones de interinos).

Los calendarios de adjudicaciones se publicarán provincialmente ya que cada provincia tiene un volumen distinto de movimientos. Los actos públicos se convocarán con antelación suficiente. Sobre las vacantes ofertadas en cada acto público, ofertarán lo que haya disponible en ese momento, ya que no solo hay que tener en cuenta los cupos sino los movimientos de los docentes. Valorarán la posibilidad de habilitar mecanismos tipo permuta para casos excepcionales.

La Resolución para cambios de provincia de expectativa de destino de EEMM se publicará a finales de junio.

Valorarán el derecho preferente de un readscrito provisional en el centro (que no se considera desplazado y no tiene derecho preferente).

Se permitirá el retorno al centro de desplazados y suprimidos de EEMM si surgen plazas en su centro con posterioridad a su adjudicación en otro centro, siempre antes del 31 de agosto.

BORRADOR DE LA ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL ACCESO A LOS PUESTOS DE TRABAJO DOCENTE EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD.

La Consejería de Educación vuelve a arremeter contra las condiciones laborales del profesorado interino. Esta vez contra los sustitutos, creando un nuevo modelo de interino el sustituto transitorio el cual no será contratado para sustituir a una persona, sino que solo será contratado por las horas que la administración estima imprescindibles.

ALGUNOS REQUISITOS PARA PERMANECER EN LAS BOLSAS:

  • No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación que sea incompatibles con el ejercicio de la docencia.

  • Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y la especi

    alidad

  • No estar ya en la misma bolsa.

  • No haber sido excluido de las bolsas de trabajo como consecuencia de incompetencia profesional o falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes declarada por resolución del órgano directivo competente en materia de profesorado.

  • Cualquier otro requisito que la legislación determine.

NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL INTERINO:

El nombramiento de los interinos para sustitución transitoria de los funcionarios de carrera o interinos, que hayan iniciado el curso escolar, se realizará para el desempeño de las de las funciones estrictamente necesarias de las correspondientes al funcionario sustituido en atención a la naturaleza extraordinaria de su nombramiento.

Estará supeditado a la existencia de dotación presupuestaria suficiente.

CAUSAS DE RESERVA Y NO DISPONIBILIDAD:

¡!!Desaparecen!!! (por desempeño de otro puesto de trabajo, por estudios, estancias formativas en el extranjero para el idioma, por cuidado de familiar dependiente, por enfermedad grave del aspirante, por prestación de servicios de al menos 6 meses, etc)

PROCEDIMIENTOS DE EXCLUSIÓN DE BOLSAS DE INTERINOS:

Será excluido el personal interino que haya mostrado un rendimiento insuficiente o una evidente falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes.

CRITERIOS DE ORDENACIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO:

Según el Pacto firmado el 22 de marzo, el cual STE-CLM (Intersindical) rechazó por ser un pacto lesivo para las condiciones laborales del profesorado interino, por acabar con la poca estabilidad que este colectivo tenía.

PUESTOS OBJETO DE COBERTURA:

El nombramiento de interino es sustitución transitoria se realizará para el desempeño de las funciones estrictamente necesarias de las que corresponden al funcionario sustituido en atención a la naturaleza extraordinaria de su nombramiento.

Funciones que han desempeñar los interinos en sustitución transitoria

– Funciones incluida en la jornada semanal:

a) La parte horaria esencial correspondiente a las actividades lectivas con

alumnos; Actividades docentes con grupo/clase, actividades de apoyo y de

atención a la diversidad.

b) El período lectivo correspondiente a la tutoría de Educación Secundaria

Obligatoria.

c) La docencia por tutoría a distancia según los períodos lectivos que

correspondan.

– No se incluirá en la jornada semanal de presencia en el centro la

correspondiente a las reducciones lectivas de dirección y coordinación de los

titulares y las tareas de vigilancia de recreos de alumnos de infantil y primaria.

– Cuando se sustituya al responsable del módulo formativo de Formación en

Centros de Trabajo, tanto en ciclos formativos como en Programas de

cualificación Profesional Inicial, se dispondrá de un período lectivo.

– La jornada lectiva se completará con la parte correspondiente de actividades

complementarias de forma proporcional a las actividades lectivas que tenga éste

asignadas. En todo caso, no formará parte de este cómputo la hora

complementaria de cómputo mensual correspondiente al profesorado en centros

de Educación Infantil y Primaria, y Centros de Educación Especial, y dos de las

tres complementarias de cómputo mensual correspondiente al profesorado del

cuerpo de Enseñanza Secundaria y al profesorado de los Cuerpos docentes

correspondientes a las Enseñanzas de Régimen Especial.

ADJUNTAMOS BORRADOR Y ANÁLISIS DEL MISMO POR STE-CLM INTERSINDICAL

Attached files

Borrador ORDEN interinos 2013 Mesa técnica.pdf   MESA TÉCNICA 7 DE JUNIO 2013 INTERINOS.pdf  

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