Listas de aspirantes definitivas:
Educación Física – Turno Discapacitados
Educación Primaria – Turno Discapacitados
Educación Infantil – Turno Discapacitados
Audición y Lenguaje – Turno Discapacitados
Pedagogía Terapéutica – Turno Discapacitados
En el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso–oposición, los aspirantes que hayan superado el concurso- oposición deberán presentar en el Servicio Periférico Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad, por cualquiera de los medios señalados , la documentación requerida:
– Fotocopia del título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios.
La documentación se podrá presentar en cualquier registro de los SSPP de Educación, Cultura y Deporte, en la registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado y en las oficinas de correos. Esta documentación debe dirigirse a la provincia de gestión de la especialidad de oposición.
Asimismo y en idéntico plazo (15 días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso–oposición), los aspirantes seleccionados deberán aportar los documentos originales de los méritos que hayan hecho valer en el proceso selectivo, a efectos de su cotejo con las copias aportadas en su día junto a la solicitud de participación. No tendrán que aportar documentación referida a méritos que la Administración le mostró al interesado y que éste validó o confirmó al presentar su instancia, ya que se trata de méritos que obran en poder de esta Administración y que ya están contrastados.