ESTIMADO UN RECURSO DEL STE-CLM SOBRE EL COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
La Consejería de Educación ha reconocido mediante resolución a un recurso de alzada el derecho de los funcionarios mutualistas a cobrar el 50% los tres primeros días de baja por incapacidad temporal por contingencias comunes, y el 75% del cuarto al vigésimo, tal como establece el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio. Desde el pasado curso en nuestra región no se estaban retribuyendo los tres primeros días de baja, y solo el 60 % del cuarto al vigésimo día.
La Consejería de Educación ha estimado el recurso de alzada presentado por una afiliada del STE-CLM a través de nuestra asesoría jurídica, donde reclamaba los haberes deducidos de su nómina tras haber estado de baja.
Recordamos que el Gobierno central, a través del Real Decreto 20/2012 de 13 de Julio, además de suprimir la paga extra de diciembre de los funcionarios, estableció la supresión parcial del complemento en caso de incapacidad temporal.
Por su parte, en Castilla-La Mancha la Ley 1/2012, de 21 de febrero, reguló más restrictivamente dicho complemento, de modo que, mientras en Castilla-La Mancha los tres primeros días el docente no cobra nada, del cuarto al décimo día cobra el 60%, del undécimo al vigésimo día el 75% y a partir del vigésimoprimero, el 100%, a nivel estatal está establecido el cobro el 50% los tres primeros días, el 75% del cuarto al vigésimo, y a partir del vigésimoprimero, el 100%, para mutualistas. Esto significa el incumplimiento por parte de la Administración regional de normativa básica estatal, en concreto el artículo 9.3 del RD-ley.
Esto supone una diferencia notable en los haberes deducidos; por ejemplo, un maestro en Castilla-La Mancha pierde el primer mes de baja unos 450 euros, mientras si se aplica la normativa estatal, 200 euros.
Desde el STE-CLM se llevó a cabo una campaña de denuncia de esta irregularidad, y se han presentado numerosos recursos y reclamaciones desde entonces, y que ahora comienza a dar sus frutos.
Pero sigue sin reconocerse circunstancias excepcionales como son la hospitalización o intervenciones quirúrgicas, tratamientos de quimioterapia y radioterapia, como se hace en otras comunidades donde se recibe el 100% de las retribuciones. Mientras, en Castilla-La Mancha, al no ser enfermedad profesional los docentes afectados por estas causas seguirán perdiendo su sueldo y siendo penalizados por el hecho de enfermar.
Mientras, la Administración sigue sin informar a sus trabajadores, sin publicar unas instrucciones básicas y claras para que su personal sepa bajo que normativa se encuentra, y mientras tanto nos roban nuestro sueldo ¿Por cuánto tiempo más los docentes castellano-manchegos vamos a tener que sufrir esta discriminación con respecto a los compañeros/as de otras comunidades?
Desde el STE-CLM seguiremos luchando para que no se detraiga retribución alguna al enfermar ya sea por contingencia común u cualquier otra causa justificada, para que se equipare a funcionarios interinos y de carrera en este asunto, y para que sean devueltas las retribuciones de oficio y con carácter retroactivo a todos/as aquellos que se han visto afectados.