Tras la adjudicación provisional de vacantes a interinos e interinas para el curso 2016/17, recordamos:

CAUSAS DE RESERVA Y NO DISPONIBILIDAD

Adjuntamos la Orden donde se regulan las causas de reserva y no disponibilidad y un resumen de la misma:

En general, recordamos que, los aspirantes que deseen acogerse a esta situación deben hacerlo antes de ser adjudicados con vacante (adjudicación definitiva) o sustitución, o de lo contrario serán excluidos de la lista, salvo algunas excepciones que se pueden comunicar con posterioridad (puedes consultarlo en la  Orden de 28/07/2016).

Se puede comunicar vía correo electrónico a la siguiente dirección: registropersonal.edu@jccm.es

SI ERES INTERINA Y ESTÁS EMBARAZADA O DE PERMISO MATERNAL, tienes derecho a que te adjudiquen una sustitución. NO TIENES QUE DECLARARTE COMO NO DISPONIBLE:

  • Embarazada y en situación de reposo por riesgo en el embarazo: puedes ser adjudicada y sustituida, para lo cual debes tomar posesión y a continuación cogerte la baja por riesgo en el embarazo. De esta forma te reconocen el tiempo de servicio y recibirás la prestación del 100% por la Seguridad Social.
  • Si la situación es de reposo absoluto y es imposible la toma de posesión, debes acreditar esta situación a la Administración. En este caso te nombrarán a efectos administrativos para el reconocimiento del tiempo de servicio, te sustituirán y te podrás incorporar a tu puesto  cuando la incapacidad finalice, pero al no estar realmente contratada ni en situación de baja, no tendrías derecho a prestación (esto es lo que la Administración ha estado haciendo este curso pasado).
  • Si estás de permiso por maternidad: debes ser nombrada y sustituida hasta que finalices tu permiso y te incorpores a tu puesto, debiendo documentar dicha situación.

Ante cualquier duda o dificultad en estas situaciones, os animamos a que os pongáis en contacto con alguna de las sedes de STE-CLM y os orientaremos sobre la medida.

Orden de 28/07/2016, Artículo 8. Situación de no disponibilidad en la bolsa de trabajo.

1. Quien forme parte de una bolsa de trabajo podrá solicitar, con carácter previo al proceso de asignación centralizada de plazas de inicio de curso, el pase a la situación de no disponibilidad en la bolsa.

Quien haya ejercitado dicha solicitud de no disponibilidad en la bolsa de trabajo podrá solicitar nuevamente a lo largo del curso escolar el pase a la situación de disponibilidad, que tendrá efectos a partir de la siguiente adjudicación de plazas.

Aquellas personas aspirantes que se encuentren disfrutando de su descanso maternal o en procesos asociados a la maternidad, en caso de resultar adjudicatarias de una plaza en los procesos de asignación centralizada previos al inicio de curso, podrán continuar disfrutando del período de descanso correspondiente a la maternidad o al proceso mencionado, debiendo incorporarse al destino adjudicado a la finalización del mismo. Durante el disfrute de dicho período de descanso, se efectuará la provisión de un sustituto en la plaza que le haya resultado asignada.

2. Una vez efectuado el proceso de asignación centralizada de plazas de inicio de curso, los aspirantes también podrán solicitar el pase a la situación de no disponibilidad en la bolsa de trabajo, con aportación de la justificación documental necesaria en cada caso, en los siguientes supuestos:

a) Encontrarse en alguna de las situaciones que otorgan el derecho a los funcionarios de carrera a ser declarados en la situación de servicios especiales, según establece el artículo 87.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Aquellas personas aspirantes que se encuentren disfrutando de su descanso maternal o en procesos asociados a la maternidad, en caso de resultar adjudicatarias de una plaza en un proceso de asignación, podrán continuar disfrutando del período de descanso correspondiente a la maternidad o al proceso mencionado, debiendo incorporarse al destino adjudicado a la finalización del mismo. Durante el disfrute de dicho período de descanso, se efectuará la provisión de un sustituto en la plaza que le haya resultado asignada.

c) Estar afectado por un proceso de incapacidad temporal en el momento de la oferta. La persona interesada podrá solicitar la no disponibilidad, por este motivo, para todo un curso académico.

d) Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo menor de tres años. Este supuesto de no disponibilidad en la bolsa de trabajo solo podrá alegarse una vez durante el curso escolar.

e) Tener a su cargo, para su cuidado, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad o enfermedad o proceso de incapacitación, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida alguna. A efectos de esta Orden la situación de tener familiar a cargo del aspirante ha de entenderse en el sentido de que el aspirante sea el único familiar, bien por consanguinidad, bien por afinidad, que pueda atender a la persona dependiente. En tal sentido, debe acreditarse el parentesco y la relación de convivencia. Dada la excepcionalidad de esta circunstancia será objeto de alegación por una sola vez en el curso académico.

f) Por causa de violencia de género. Las personas aspirantes a interinidades afectadas por esta situación podrán permanecer en situación de no disponibilidad en la bolsa o bolsas de trabajo de las que formen parte.

g) Por sanción disciplinaria. En los casos en los que se haya sancionado con suspensión firme de funciones y retribuciones a un funcionario o funcionaria interina y no se haya cumplido íntegramente la sanción impuesta en el curso escolar correspondiente, el personal interino sancionado deberá renovar su condición de aspirante a interinidad al igual que el resto del colectivo al que pertenece y en el caso de resultar adjudicatario de destino en el procedimiento de asignación centralizado, se suspenderá de nuevo su nombramiento por el tiempo que reste hasta el íntegro cumplimiento de la sanción, debiendo incorporarse al destino adjudicado una vez finalizado el tiempo de cumplimiento de la misma.

h) La formación del profesorado con carácter general y especialmente la participación en programas docentes convocados por la Administración Educativa estatal o autonómica, así como las estancias formativas en el extranjero para adquirir o mejorar la competencia lingüística para el desempeño de la función docente en lengua distinta al castellano.

i) Realización de estudios de postgrado en Universidades españolas y en el extranjero.

j) Realización de estudios conducentes a un título oficial.

k) Acceso a la condición de personal investigador, becario colaborador, en Departamentos Universitarios.

l) Por la participación en programas de cooperación en colaboración con una organización no-gubernamental, conforme a lo establecido legalmente.

m) Desempeño de puesto de trabajo en la función docente en la Administración educativa universitaria.

n) Desempeño de puesto de trabajo en el extranjero (Auxiliares de Conversación, Profesores Visitantes. Supervisores pedagógicos), en algún programa docente convocado por la Administración Educativa estatal o autonómica.

ñ) Por la prestación de servicios por un período de al menos seis meses, continuado o interrumpido, en la Enseñanza Concertada por la Consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria de Castilla-La Mancha.

o) Por la prestación de servicios en las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicos o empresas privadas.

p) Por encontrarse en el mismo supuesto de hecho que legitima a los funcionarios docentes a disfrutar de otros permisos o licencias previstos legalmente.

La petición de no disponibilidad regulada en este apartado 2 deberá efectuarse con anterioridad a la adjudicación de alguna plaza, salvo que concurran los supuestos contemplados en las letras b), c), d), f) y g) anteriores. También podrá solicitarse esta situación de no disponibilidad después de la adjudicación de una plaza cuando el interesado  acredite que el supuesto de hecho que motiva su petición, de los recogidos en este apartado, se hubiera producido con posterioridad a la adjudicación. La declaración de no disponibilidad tendrá efectos a partir de la siguiente adjudicación de plazas.

Una vez que finalicen las circunstancias que den lugar a la declaración de no disponibilidad, los interesados deberán solicitar nuevamente el pase a la situación de disponibilidad, que tendrá efectos asimismo a partir de la siguiente adjudicación de plazas, sin perjuicio de lo establecido en las letras b, c, f y g anteriores de este apartado”.

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