Finalizada la MESA TÉCNICA DE INTERINOS, de hoy viernes 2 de febrero, a las 9:30 horas, en la Consejería de Educación de Toledo.
INFORME DE LA MESA TÉCNICA DEL 2 DE FEBRERO DE 2018
ORDEN DEL DÍA
Punto único: Borrador de Orden por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario.
DOCUMENTACIÓN DE LA MESA
Orden-interinos-enero-2018-MT-02022018.pdf
Llamamiento-telematico-de-interinos-1.pdf (Servicio de llamamiento telemático)
ASISTENTES:
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Por la Administración: Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa; Jefe del Servicio de Relaciones Laborales, Jefe del servicio de personal.
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Por las Organizaciones Sindicales: STE-CLM Intersindical (Pedro A. Ortega, Sara Merino, Enrique Rodríguez), ANPE, CCOO, CSIF y FETE.
HORA DE INICIO: 9:30 HORAS
Administración:
La intención ha sido doble: por un lado respetar el espíritu del pacto de interinos, y por otro para regular con la mayor claridad posible las situaciones del colectivo interino y corregir problemas de gestión. Habrá otra mesa con las aportaciones que hagamos los sindicatos hoy.
Quieren tener cerrado la orden antes de final de mes. Convocarán la oposición en cuanto salga la modificación al RD de acceso (finales de febrero o principios de marzo).
STE-CLM:si
Antes de entrar en el contenido del borrador, nos gustaría que dicho borrador recogiera textualmente lo firmado en el pacto de interinos entre Administración y sindicatos. Hemos visto 2 diferencias:
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Al párrafo que venía en el pacto con este contenido: “Una vez finalizada la presente Legislatura (2018/19), y hasta la finalización del Pacto (2021/22), se considerarán las notas de las cuatro últimas convocatorias realizadas por la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha”, se ha añadido “desde el 1 de enero de 2010”. Esto supone que muchas especialidades de FP y algunas de secundaria no podrán aportar notas anteriores para los procesos selectivos del 2020 y 2022. Se debe eliminar el añadido, o redactarlo de otra manera para no manipular lo acordado.
Cambiarán este redactado, añadirán las excepciones de incluir notas anteriores al 2010 en aquellas especialidades que no hayan tenido oposición desde 2010.
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En el anexo, queremos que se elimine el añadido del apartado 1.4 “del mas reciente al más antiguo” y que se valore la experiencia de los 10 años que más beneficie al interesado.
Lo van a revisar.
Además de la orden, nos gustaría que se pasara por mesa también la renovación de bolsas por su importancia. Esto se hacía hace años y ha dejado de hacerse en los últimos.
Por otro lado, nos gustaría que se especificara en la orden que las vacantes tendrán contrato de 1 año completo, que las sustituciones que surjan al inicio de curso y que sean para todo el curso se traten como vacantes y que los contratos de más de 5 meses y medio cobrarán el verano. Esto último lo decimos desde STE-CLM y lo avala el informe de la abogacía de la Unión Europea que ha presentado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que afirma que:
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La finalización del curso lectivo no es una razón objetiva que justifique un trato diferente a los funcionarios docentes interinos con respecto a los fijos. El curso académico va, según la normativa, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto.
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La Disposición Adicional 13 de la Ley Regional 5/2012 de 12 de julio que, por razones de ahorro presupuestario y cumplimiento de objetivos de déficit suspendió el Acuerdo del cobro del verano para el profesorado que trabajaban más de 5 meses y medio, no constituye una razón objetiva que justifique la suspensión de dicho Acuerdo.
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Las vacaciones anuales retribuidas devengadas no deben sustituirse por la retribución económica correspondiente.
Por último, como dice la Orden del 28/7/16 “El acceso a la maternidad debe ser protegido por las Administraciones Públicas, tal y como previene la legislación en materia de igualdad, y más en concreto en el acceso a la función pública docente de las personas aspirantes”. Es por ello que pedimos:
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Que para aquellas interinas e interinos que se encuentren disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento se especifique que tanto en las adjudicaciones de vacantes como en las sustituciones se se tiene derecho a ser adjudicado/a y sustituido/a.
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Debe reflejarse que las interinas embarazadas y riesgo en el embarazo pueden ser adjudicadas y sustituidas.
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Se debe especificar que no se incluye aquí a las interinas que estén en situación de riesgo en el embarazo, que no están obligadas a declararse no disponibles, y que podrán tomar posesión, ser contratadas a todos los efectos y a continuación cogerse la baja siempre que esté relacionado con el embarazo, sin que se revoque la toma de posesión ni se les excluya de la lista.
Pasamos a analizar y realizar aportaciones al borrador enviado (Orden-interinos-enero-2018-MT-02022018.pdf)
INTRODUCCIÓN AL DOCUMENTO
En la introducción, se cita la Orden de 29/08/2013, que se supone que queda derogada por esta nueva orden. Se debería citar también la orden 28/07/2016, que modificó la del 2013. Y especificar esta derogación.
Queda pendiente una disposición adicional, cuando se incluya en la orden sí se derogarán ambas.
ARTÍCULO 2
Respecto a la forma de proceder en el caso de que se agoten las bolsas, nos gustaría que se detallara qué se entiende por “razones de urgencia u otras circunstancias excepcionales”. Creemos que lo que debe hacer la Consejería es anticiparse al problema, y convocar bolsas extraordinarias cuando los número indiquen que las bolsas actuales están a punto de agotarse, y así se respete la normativa de especialidades en Enseñanzas Medias. Por ejemplo, la bolsa de Francés está agotada desde hace mucho y se está llamando a profesores de otras bolsas con el B2 de francés. Esta semana STE-CLM ha hecho un estudio de las bolsas agotadas, con pocos integrantes y que no tendrán oposición en este 2018. Algunas ya están mal, y estarán igual de mal o peor el año que viene, por lo que pedimos que cuanto antes se convoquen bolsas extraordinarias. Aportamos al final de nuestro documento dicho estudio.
Ellos también han hecho el estudio, se hará una próxima convocatoria.
También nos gustaría que la Administración publique los criterios de afinidad de cada especialidad para mejorar la transparencia del funcionamiento en este sentido. Esta es una de las demandas del profesorado.
Se utiliza la titulación, no la especialidad. Se hará un anexo con esta información o una referencia al el catálogo de titulaciones siguiendo el orden que viene en la normativa (ellos no están capacitados para decir que una titulación es mejor que otra). Se va a valorar e informarán en la próxima reunión.
Por último, pedimos la eliminación en último párrafo del apartado 2.5 de la opción de “recurrir al servicio de empleo público”. Este sistema no respeta los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Estos principios solo se garantizan mediante la creación de bolsas extraordinarias que valoren, entre otras cosas, la experiencia docente.
No queda más remedio que ponerlo, aunque son casos excepcionales.
ARTÍCULO 3.2
Pedimos que la comprobación del cumplimiento de los requisitos de los aspirantes se haga antes de su nombramiento como interino.
Se comprobará en el centro a los nuevos aspirantes, antes de incorporarse al trabajo. No se puede hacer, como se ha comprobado en las últimas bolsas extraordinarias, por el volumen de solicitudes.
ARTÍCULO 3.5. b
Los nuevos opositores nos están demandando cómo comprobar si los nuevos grados habilitan para estar en las listas de ciertas especialidades. Por ejemplo, es obvio que el Grado de Matemáticas es equiparable a la Licenciatura de Matemáticas, pero hay nuevas titulaciones híbridas (por ejemplo, “Grado en Ingeniería en Sistemas de la Información”) que deberían quedar especificadas en el Anexo II, o al menos explicar cómo será el proceso de comprobación que hará la Administración.
Han pedido este trabajo al Ministerio. Ahora, buscan hasta el plan de estudios para ver afinidades. Nos dicen que remitamos casos concretos para que lo estudien.
ARTÍCULO 4
Queremos que se elimine el apartado 1.c, pues la amortización en educación se realiza al inicio de curso y en ese caso no se adjudica a un interino.
No es lo habitual, pero cabe la posibilidad durante el curso. Les obliga por ley poner esto (es lo que se hizo con los asesores de los CEPs, ellos no tienen intención de hacer nada durante el curso).
ARTÍCULO 7.1
Respecto al redactado de este artículo nos surgen dos dudas que deberían aclararse:
1º. Si un integrante de una o varias bolsas se presenta a una especialidad distinta de las que forma parte, ¿se mantendría en las anteriores?
Lo van a estudiar y cambiar puesto porque estamos de acuerdo todos los sindicatos.
2º. Para mantenerse en las especialidad de las que forma parte, debe presentar solicitud de participación en cada una. ¿Tiene que pagar las tasas de todas si solo va a participar en el proceso de oposición de una de ellas? Las tasas no deberían cobrarse cuando la solicitud es solo para permanecer en bolsa.
Solo hay que pagar una tasa, vendrá en la convocatoria de oposición.
En el sexto párrafo de este apartado, se debería especificar que para formar parte de las bolsas de reserva se necesita la titulación del Anexo II.
Dicen que es redundante.
ARTÍCULO 8
Como en el artículo 2, pedimos que la ampliación de bolsas se haga con previsión y antes de que se agoten las bolsas.
ARTÍCULO 9
No entendemos por qué se flexibiliza la situación de disponibilidad sólo hasta el 31 de diciembre. ¿A qué se debe esta fecha?
Responde a los problemas que tienen después de navidad, que se rechazan los puestos ofertados. Hablan desde la experiencia.
Cuando se dice “No será posible la modificación del estado de disponibilidad el mismo día en el que se produzca una adjudicación de plazas”. Pedimos que se añada “salvo causa justificada sobrevenida de ese mismo día”, porque ese mismo día pueden surgir contratiempos imprevistos y se debe flexibilizar estas circunstancias.
Eso es una causa ya recogida.
Respecto al apartado 2.4, ¿la justificación documental será siempre antes de la adjudicación?
En este apartado, el apartado “d” sobra: estar de permiso relacionado con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento no es una situación de no disponibilidad, pues tienen derecho a ser adjudicados y sustituidos”. Este apartado contradice lo recogido en el segundo párrafo del Artículo 14.1. La Orden del 2016 especificaba que tanto en las adjudicaciones de vacantes como en las sustituciones se se tiene derecho a ser adjudicada y sustituida, mientras que en este borrador no se especifica. Pedimos que se especifique para que quede muy claro.
Es un derecho, no obligan a nadie a ponerse no disponible.
Además, faltan muchas causas de no disponibilidad que venían recogidas en la anterior orden. Exigimos que se incluyesen en este apartado.
ARTÍCULO 10
Igual que en el apartado anterior, exigimos que se incluyeran como causas justificadas todas las recogidas en la anterior orden.
En la causa a.1., debería especificarse que no se incluye aquí a las interinas que estén en situación de riesgo en el embarazo, que no están obligadas a declararse no disponibles, y que podrán tomar posesión, ser contratadas a todos los efectos y a continuación cogerse la baja siempre que esté relacionado con el embarazo, sin que se revoque la toma de posesión ni se les excluya de la lista.
Pedimos que se elimine como causa de exclusión el apartado “e” (No poseer la competencia funcional necesaria, mostrar un rendimiento insuficiente o una evidente falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes), porque es una causa con una carga muy subjetiva.
Cuando se ha hecho esto, es en casos muy justificados, son medidas muy duras pero necesarias para el buen funcionamiento de los centros. La ley del empleo público de CLM se queda corta para estos casos.
Además, en la causa a.6.f, nos gustaría añadir al final “salvo causa de fuerza mayor”.
ARTÍCULO 13
El tipo de jornada no deberá ser inferior a media jornada, salvo en enseñanzas de régimen especial. Las jornadas inferiores a media jornada se deberían aumentar hasta media jornada y utilizar esas horas de docencia para atender a la diversidad, según la nueva orden que estamos negociando.
No pueden por razones presupuestarias.
ARTÍCULO 14
Pedimos que en el apartado 4 de este artículo se añada que “no se incluye aquí a las interinas que estén en situación de riesgo en el embarazo, que podrán tomar posesión, ser contratadas a todos los efectos y a continuación cogerse la baja siempre que esté relacionado con el embarazo, sin que se revoque la toma de posesión”. Esto es lo que se está haciendo por parte de la Administración tras mucho pelear desde STE-CLM, y se debe reflejar en la normativa.
No lo quieren detalla porque se da por hecho. Si tienen dudas, que llamen, pero no se les puede quitar el derecho a ponerse no disponibles.
-
Por otro lado, tenemos la situación de las interinas que están de baja por riesgo en el embarazo o que no están de baja pero les es imposible tomar posesión. En este caso la Administración está nombrando a efectos administrativos, y aunque esto es un avance respecto a lo que había anteriormente, cuando obligaban a las interinas en esta situación a declararse no disponibles, aún así se trata de una discriminación, al no cobrar, por lo que exigimos que se les dé una solución y acabar de una vez con esta situación que tanto hemos denunciado desde STE.
-
Esto no tienen intención, seguirán solo con contrato administrativo.
ARTÍCULO 15
Queremos que se especifique que la adjudicación centralizada regional previa al inicio de curso, las conocidas como vacantes, tendrán una duración de curso completo (del 1 de septiembre al 31 de agosto).
Esto está en la ley de presupuestos, no es necesario incluirlo aquí.
En el apartado 4, en el punto 2º, se propone reservar 1 de cada 14 plazas vacantes (el 7%) para aspirantes que justifiquen su discapacidad antes del 30 de junio del curso anterior, siempre que esta discapacidad sea igual o superior al 33%. De esta forma, se atienden a situaciones que surjan entre procesos selectivos. Esto es importante en especialidades donde no hay oposición en varios años.
Así se hará con esta nueva orden.
Están dispuestos a pensar 1 de 14 para aspirantes con discapacidad. La ley solo pide el 7% para el acceso a la función pública, no para la provisión de interinidades.
En este artículo no se contempla reserva de vacantes para los mayores de 55 años. Pedimos que se incluya un redactado similar al apartado 21.2, reduciendo la experiencia mínima a 10 años.
La administración se niega a esto. Dice que la mayoría de mayores de 55 años están en vacantes, y quieren tener una consideración con ellos en las adjudicaciones pero no en las vacantes.
De igual manera, se debería tener en cuenta a los mayores de 55 años y con discapacidad como colectivo preferente. Proponemos que este colectivo (mínimo, pero muy sensible) sean los primeros en la adjudicación de vacantes.
Son casos muy específicos, muy pocos, no pueden entrar al detalle con tanta precisión.
CAPÍTULO IV: ADJUDICACIÓN CENTRALIZADA DE PLAZAS DURANTE EL CURSO ESCOLAR
Se debería recoger un procedimiento similar al artículo 15 para interinos con discapacidad.
ARTÍCULO 19.2
Se debería dar la opción a elegir jornadas parciales en algunas provincias. Marcar esta opción para toda Castilla-La Mancha nos parece desproporcionado.
No, no solo eso, si se marca la opción de aceptar jornadas inferiores a media jornada y se adjudica y no se acepta, se expulsa de la lista. Esto será nuevo porque este año están teniendo problemas para cubrir los tercios.
ARTÍCULO 20
Por otro lado, son muchas las injusticias que el actual sistema de elección entre duración proximidad a domicilio y duración de la sustitución. Este sistema no es el más oportuno en una región tan grande como Castilla-La Mancha. ¿Tiene intención la Administración de replantearse este sistema? Una alternativa es zonificar nuestra región.
De momento, no se plantean cambios.
ARTÍCULO 21.
Pedimos bajar a 10 años la experiencia mínima para el colectivo de mayores de 55 años.
No se lo plantean.
ARTÍCULO 22.
Pedimos a la Administración la máxima transparencia en este procedimiento, informando periódicamente de las adjudicaciones por esta vía y la “causa extraordinaria” que ha originado utilizar este procedimiento.
En el apartado 4, nos parece poco tiempo el intervalo de 30 minutos entre llamadas.
También nos parece excesivo que se pueda excluir de la bolsa a quien no responda llamadas o correo electrónico. Pedimos que se elimine la exclusión de este apartado.
Van a incluir una regulación a las llamadas telefónicas, no han tenido tiempo suficiente de desarrollarlo.
ESTADO DE LAS BOLSAS DE INTERINOS EN CLM (a 30/01/18)
ESPECIALIDADES EN LAS QUE SERÍA MUY RECOMENDABLE ABRIR BOLSAS DE TRABAJO EXTRAORDINARIAS DEBIDO AL BAJO O NULO NÚMERO DE INTEGRANTES DE LAS MISMAS Y EN LAS QUE NO SE CONVOCARÁ CONCURSO-OPOSICIÓN EN EL PRESENTE AÑO.
CUERPO |
ESPECIALIDAD |
PROFESORAS/ES EN BOLSA |
590 |
Francés |
0 |
Alemán |
0 |
|
Italiano |
0 |
|
Portugués |
0 |
|
Educación Física |
23 |
|
Tecnología |
6 |
|
Tecnología minera |
0 |
|
Educadores |
0 |
|
Profesor de Apoyo de Lengua o CCSS |
0 |
|
Profesor de Apoyo del área de Ciencias o Tecnología |
0 |
|
Análisis y Química Industrial |
2 |
|
Construcciones civiles y edificación |
3 |
|
Informática |
15 |
|
Navegaciones e instalaciones marina |
0 |
|
Procesos y medios de comunicación |
0 |
|
Procesos y productos de textil, confección y piel |
1 |
|
Procesos y productos de vidrio y cerámica |
0 |
|
Procesos y productos de artes gráficas |
0 |
|
Procesos y productos en madera y mueble |
0 |
|
Cultura clásica |
0 |
|
El resto de especialidades no enumeradas han sido convocadas en las próximas oposiciones, se han abierto bolsas extraordinarias recientemente o hay un número considerable de interinas/os en la bolsa. |
||
591 |
Fabricación e instalación de carpintería y mueble |
0 |
Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y fluidos |
1 |
|
Instalaciones y equipos de cría y cultivo |
0 |
|
Laboratorio |
0 |
|
Operaciones de procesos |
1 |
|
Patronaje y confección |
1 |
|
Producción de artes gráficas |
0 |
|
Producción textil y tratamiento físico-químicos |
0 |
|
Servicios a la comunidad |
4 |
|
Soldadura |
0 |
|
Técnicas y procedimientos de imagen y sonido |
0 |
|
El resto de especialidades no enumeradas han sido convocadas en las próximas oposiciones, se han abierto bolsas extraordinarias recientemente o hay un número considerable de interinas/os en la bolsa. |
||
594 |
Flauta travesera |
0 |
Guitarra |
1 |
|
Guitarra flamenca |
0 |
|
Historia de la música |
0 |
|
Instrumentos de púa |
4 |
|
Orquesta |
0 |
|
Saxofón |
3 |
|
Violonchelo |
1 |
|
Danza contemporánea |
5 |
|
Del resto de especialidades no enumeradas se han abierto bolsas extraordinarias recientemente o hay un número considerable de interinas/os en la bolsa. |
||
595 |
Dibujo artístico y color |
1 |
Dibujo técnico |
0 |
|
Diseño de interiores |
3 |
|
Diseño de producto |
0 |
|
Diseño gráfico |
4 |
|
Fotografía |
0 |
|
Historia del Arte |
0 |
|
Materiales y Tecnología: Diseño |
0 |
|
Medios Audiovisuales |
1 |
|
Medios Informáticos |
0 |
|
Organización Industrial y Legislación |
0 |
|
Volumen |
1 |
|
Del resto de especialidades no enumeradas se han abierto bolsas extraordinarias recientemente o hay un número considerable de interinas/os en la bolsa. |
||
596 |
Fotografía y procesos de reproducción |
3 |
Talla en Piedra y Madera |
0 |
|
Técnicas Cerámicas |
2 |
|
Técnicas de Grabado y Estampación |
1 |
|
Técnicas del Metal |
0 |
|
Del resto de especialidades no enumeradas se han abierto bolsas extraordinarias recientemente o hay un número considerable de interinas/os en la bolsa. |
Finalizada la Mesa técnica de Interinos a las 12:30 horas