El funcionamiento tradicional de la Administración Educativa de CLM ha estado marcado por vicios que los docentes hemos sufrido y aceptado de mala gana en virtud de la jerarquía establecida, no ya por rebeldía, sino por la sensación de que no se corresponden con los principios de un estado democrático.
¿Quién no ha escuchado los encabezamientos de frases “Hemos recibido instrucciones” o “La Inspección ha dicho”?, replicando, en el menor de los casos, ¿dónde está escrito eso?, o bien, ¿cómo se justifica legalmente?
El artículo 9.3 de la Constitución demanda un desarrollo legislativo, cuya demora únicamente puede traer como consecuencia una democracia de baja calidad:
“La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad yla interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”
La Ley de Transparencia y Buen Gobierno estatal y las autonómicas subsiguientes, se promulgaron con el objeto de incrementar los índices de calidad democrática, sin embargo, tras un lustro de vigencia, la aplicación de estas normas encuentra una oposición singular en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de CLM, que se resiste a implementarlas cual baluarte inexpugnable del “antiguo régimen”.
STE-CLM ha pedido a esta Consejería que se ajuste al principio de legalidad que debe regir su actividad y publique todo aquello, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, que determine una interpretación del Derecho o tenga efectos jurídicos, obteniendo como surrealista respuesta, demostrativa del talante, que se dictan instrucciones, pero que no están de acuerdo en publicarlas, actuando claramente en contra de lo dispuesto en las leyes de transparencia, concretamente:
Artículo 7.Información de relevancia jurídica. (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno)
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán:
a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
Artículo 12. Información de relevancia jurídica. (Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha)
1. Los sujetos previstos en el artículo 4 de esta ley, en el ámbito de sus competencias y funciones, publicarán:
a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o informes y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
STE-CLM denuncia y censura estas actitudes, sin perjuicio de las acciones legales que pueda emprender, en las que se muestra de manera clara, meridiana, diáfana y transparente, la opacidad de esta Administración por su incidencia directa en el ejercicio de los derechos del profesorado, ya que, sin el conocimiento exacto de lo reglamentado se hurta la debida seguridad jurídica y se favorece la arbitrariedad, vulnerando la legalidad vigente y atentando contra mandatos constitucionales.
Lamentablemente, este ejemplo no es el único en el que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes no se ajusta a lo legalmente establecido. Otros ejemplos de notable importancia son las Instrucciones para la confección de plantillas para el curso 2019-2020, todo lo reglamentado que incumple la Disposición Adicional 21ª de la Ley 1/2016 de Presupuestos Generales de la JCCM respecto a las ratios máximas que se alcanzarían en el curso 2019-2020, y su preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Educación, así como, las instrucciones, sin publicidad alguna, dadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa sobre la interpretación de las Medidas Complementarias al II Plan Concilia que, por otra parte, vulneran lo establecido en el Acuerdo de la MSE.
STE-CLM exige que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de CLM elimine todo vestigio de opacidad en su actividad y se ajuste al principio de legalidad que debe regir sus actos.
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