El STE-CLM, ante la orden presentada en MS por la Consejería para regular el nombramiento de tribunales, ha manifestado que no responde al principio de transparencia que tiene que presidir los procesos selecitivos según el EBEP.

En la mesa sectorial de ayer 6/05/10, de las aportaciones que ha presentado el STE para dar transparencia al nombramiento de los tribunales, la administración sólo ha aceptado incluir dentro de las causas para no ser tribunal el desempeñar el cargo de Juez de Paz y estudiará el que las profesoras embarazadas a partir del 5º mes de gestación estén exentas de formar parte de tribunales. La administración planteaba a partir del 7º mes.

Respecto a la publicación de las listas de profesorado de cada una de las especialidades se han negado en rotundo.

APORTACIONES DEL STE-CLM A LA ORDEN QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE TRIBUNALES

Nos parece bien que se traiga a Mesa Sectorial esta orden, porque es una demanda histórica del STE-CLM. Sin embargo, y aún coincidiendo con la Consejería en la argumentación que se hace en la introducción de la orden, discrepamos en algunos aspectos del contenido, porque si bien se habla del principio de transparencia en el proceso, este no se cumple, porque para que haya transparencia se tienen que publicar las relaciones de profesores de las distintas especialidades de todos los cuerpos de igual y superior grupo de clasificación que el del cuerpo al que optan las personas aspirantes, que pueden ser nombrados para formar parte de los órganos administrativos de selección con el tiempo suficiente para realizar las alegaciones oportunas, de lo contrario se vulnera el principio de transparencia que señala el art. 55.2 EBEP, ya que el sorteo es diáfano por desconocer quiénes forman parte de dichas relaciones. Asimismo, no se específica tampoco, en la orden, cuáles son los criterios por los que se designan a unas personas vocales titulares y suplentes, y a otras presidentes titulares y suplentes.

Es por ello, que nos encontramos con que la convocatoria que vulnera el principio de transparencia, ya que no se ajusta a las normas que resultan de aplicación, entre ellas la Ley 7/2007. Asimismo, por vulnerarse el principio de transparencia se vulneran los principios de imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección y la paridad entre hombre y mujer, que señala el art. 60 EBEP. Pues no basta con proclamar la imparcialidad, como algo que se presume, sino que es necesario garantizarla con las previsiones normativas oportunas. Respecto de la profesionalidad, que también debe ser garantizada y no predicada de manera general, supone que todos y cada uno de los miembros del órgano de selección han de tener conocimientos profesionales que les permitan valorar los méritos de capacidad de los candidatos. Por tanto, se deben publicar íntegramente todas las relaciones de personas aptas para ser nombradas miembros de los correspondientes órganos de selección.

Genérica: utilizar en el redactado un leguaje no sexista. Gracias.

Entrando en el articulado de la orden:

Art. 6 pto 3 sustuir “la mayoría de sus” por “los”. Explicación: los miembros de los tribunales tienen que ser los titulares de la especialidad, porque de lo contrario podría ir cualquiera incluidos los de ámbito.

En el pto 3 donde dice: se tenderá a la paridad entre profesores y profesoras, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan. ¿como se va a hacer? Si eso es así parece lógico que se hicieran dos listas una de mujeres y otra de hombres y se vayan cogiendo de cada lista.

Pto 5: quitarlo.

Añadir un punto en el que se especifique como se realizará la composición de los tribunales. ¿cómo se nombran? Primero todos los titulares y después los suplentes, o bien, se nombran los cuatro vocales y a continuación los cuatro suplentes de cada tribunal.

Art. 8 pto 1 quitar el párrafo 2º desde “no obstante…que se determinen” a no ser que se diga expresamente para que servirán estos méritos.

Añadir:

a) Se publicarán antes del sorteo de para la designación de los miembros de l

os tribunales los listados de profesorado titular de cada especialidad de las que se convocan plazas en el proceso selectivo.

b) Se establecerá el plazo de 20 días desde la publicación de las relaciones de profesorado para presentar alegaciones y reclamaciones.

c) Para este año 2010 se publicarán los listados ….

Art 11. pto 1 apdo. d) cambiar “7º mes de gestación” por “5º mes de gestación” porque es a partir de este mes cuando se deja de itinerar.

Apdo e) Sustituir 3 años por 12 años. Explicación los tres años es una edad por poner algo, pero ni con 4, 5…..10 los hijos no son independientes.

Apdo f) añadir “jueces de paz”

pto. 4. C cambiar “liberados” por permiso para ejercer funciones sindicales.

Art 12 pto 2 Donde dice Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el apartado anterior” , entonces quiere decir esto que las personas que no firmen ese papel no podrán ser nombrado.

Art. 18 Incluir los criterios de sustitución de los vocales de los tribunales. Ej. el suplente 1º sustituye al titular 1º y así sucesivamente

Art. 22. ¿Cuál es el orden para sustituir?

Art 26. incluir una función f) publicar los criterios de evalución de las pruebas.

Art 27. Incluir una función e) Responder a las reclamaciones planteadas.

f) la publicación de las calificaciones

g) Facilitar la información de llamamientos, calificaciones…a los representantes sindicales. Nota: que no pase lo que el año pasado en Toledo que los tribunales se negaron a facilitar la información y la delegación también y es más para impedir que se puediera hacer con camara de fotos se pusieron en vitrinas con cristal, Viva la libertad de información. Bravo por los tribunales, es posible que se les haya olvidado que ellos también fueron opositores.

Art 31.Significa este artículo que los suplentes van a poder ser llamados en mitad de un proceso? lo lógico es que después el tribunal siguiera con un miembro menos y si este es el presidente o secretario entonces que uno de los miembros pase a desempeñaar esa función, sólo cuando haya menos de cuatro se debería sustituir.

Art. 38 pto 2 a) cambiar localidad de residencia por localidad donde tiene el destino. Explicación cada uno puede tener la residencia donde quiera y el criterio más objetivo es el de el centro de trabajo.

b) Quitar este punto, porque los ndocentes no están obligados/as a tener coche, a no ser que la administración esté dispuesta a pagar un taxi.

c) Sustituir “residencia” por “domicilio laboral” y quitar superior a 60 Km.

d) cambiar el redactado: La administración no puede obligar al profesorado a vivir durante el proceso en la localidad en la que se celebran las oposiciones.

Pto 3 b Hay que quitar estas referencias de los km, insisto que no consideramos que sea legal.

Attached files

borrador_de_Orden_FUNC_ORG_SELECCIÓN.pdf  

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