El STE consiera que estas instrucciones son excesivamente restrictivasResolución de 03/05/2010, de la Viceconsejería de Educación, por la que se acuerda dar publicidad a las instrucciones sobre el procedimiento de actuación ante situaciones que requieren justificación médica por parte del profesorado.

Después de leer con atención las Instrucciones sobre el procedimiento de actuación ante situaciones que requieren justificación médica por parte del profesorado, nos preguntamos ¿qué pretenden? Y sobre todo ¿Qué valoración tienen del profesorado en la Consejería?

En ellas se dice que las visitas médicas “Deberán concertarse fuera del horario de trabajo, y de no ser posible deberá aportarse justificante en tal sentido.” ¿Quiere esto decir que si nuestro médico de familia tiene horario de mañana y coincide con nuestro horario tenemos que cambiarnos de médico?¿Los profesores y profesoras no tenemos derecho a la libre elección de médico, la cual se establece a través de la confianza entre el paciente y su médico? En este sentido les proponemos que sean más valientes y que indiquen claramente que el profesorado que necesite acudir a consulta médica lo haga a través de los servicios de urgencia que están abiertos fuera del horario de clase.

Pero es más, en otro apartado sobre las enfermedades no superiores a tres días dice: “Se justificará mediante certificado médico en el que deberá constar el nombre del paciente, la hora de la consulta y la necesidad de que el funcionario atendido no asista a su trabajo en un período de uno a tres días. En caso de no haber recibido atención médica se hará mediante declaración firmada por el interesado en la que constará la enfermedad padecida como justificación de la ausencia.” Luego nos queda claro, es preferible no ir al médico o si vamos no justificar la ausencia por visita médica, si es horario laboral, simplemente lo justifica el profesor mismo indicando la dolencia.

Sobre las bajas, en estas instrucciones se especifica que “Únicamente se encontrarán en situación legal de incapacidad temporal aquellos funcionarios que hayan obtenido una licencia por enfermedad concedida por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente, siendo éste el único documento acreditativo del reconocimiento del derecho del afectado a hallarse en la misma. “ en otro apartado de este punto se especifica “Inexcusablemente el docente que solicite una licencia por enfermedad debe ponerse en contacto, personal o telefónico, con la Inspección médica provincial.” ¿quiere esto decir que si no somos capaces de contactar por estos medios con la Inspección médica y hemos sobrepasado los tres días nos tenemos que incorporar al puesto de trabajo? Pues si, efectivamente, de esta manera se elimina bastante el absentismo laboral, no sabemos eso si, como afectará a la salud del profesorado y a la calidad del servicio que desempeñemos, pero disminuiría bastante las bajas. Por otra parte si esto lo ligamos al hecho de que sólo cuando nos encontremos en situación legal de incapacidad temporal a través de una licencia por enfermedad, concedida por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente, se nos podrá sustituir, acabamos de descubrir como se disminuye bastante el gasto que bajas producen: Por un lado se retrasa en dar las bajas, y por otro no se sustituyen hasta que no se tenga oficialmente la licencia, que normalmente vienen al cabo de dos o tres meses después, con lo que acabamos de cerrar el círculo, es perfecto.

Menos mal que por lo menos las personas que pertenecen al régimen general de la seguridad social (sólo los funcionarios interinos) los partes de enfermedad los prescribe su médico de cabecera, así como los trámites de continuación.

Dicho todo esto, aconsejamos al profesorado que siga actuando como siempre, con la profesionalidad y rigurosidad que nos caracteriza, avisando a los centros cuando no nos sea posible acudir a clase por encontrarnos enfermos o tener que acudir al médico, para que el centro prevea esa circunstancia y que no cambiemos de médico por estas instrucciones, pues por encima de éstas está nuestro derecho a la libre elección de médico, eso sí, si tenemos una enfermedad que nos lleve a tener una baja médica cuando llamemos o llamen por teléfono a la inspección médica tendrá que hacerse a través de un medio que quede constancia. Y todo esto después de anunciarnos que nos van a bajar el sueldo.

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