EL STE DENUNCIA LAS INSTRUCCIÓN 1/2010 DEL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DOCENTE SOBRE PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN Y DE EXCLUSIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LAS BOLSAS DE TRABAJO.
El DGPD ha remitido a los centros docentes unas instrucciones de La Consejería de Educación haciendo uso de su facultad de Organización una vez más , rebasa los límites de la legalidad. Dicha instrucción regula el procedimiento de revocación del nombramiento de funcionarios interinos docentes que hayan mostrado un rendimiento insuficiente o una evidente falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes, estas isntrucciones a juicio de nuestra asesoría jurídica hacen uso de su potestad mal entendida, CREA un PROCEDIMIENTO SANCIONADOR que va a concluir con el CESE DEL PROFESORADO INTERINO.
Ante los hechos descritos se va a explicar sucintamente las Vulneraciones cometidas por la Administración Educativa en el Informe referenciado:
– Según establece el Artículo 10.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público….El cese de los Funcionarios interinos se producirá además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento”.Asímismo cabe destacar el apartado 5 del artículo 10 en el que se establece que “A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera”.
– Según el artículo 63 de la Ley 7/2007, son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
a) La renuncia a la condición de funcionario.
b) La pérdida de la nacionalidad .
c)La jubilación total del funcionario.
d)La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviera carácter firme.
e)La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviera carácter firme.
La normativa vigente tasa las causas de cese y en las mismas no se establecen las creadas por la administración educativa en clm.
La administración educativa con la Instrucción 1/2010 está vulnerado la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público.
El STE-CLM no discute la facultad y el derecho de la administración de organizar sus servicios, pero dicha facultad, no le permite que pueda llevarla a efecto de cualquier forma, rebasando los límites de la legalidad, creando un nuevo procedimientos a aplicar a sus funcionarios interinos, vulnerando la legalidad vigente y discriminando al funcionariado interino de castilla la mancha con los del resto de comunidades….. y con el resto de funcionarios de carrera, quiero recordar que las causas de pérdida de la condición de funcionario son las establecidas en el artículo 63 para funcionarios de carrera e interinos, por ello si la administración educativa ha creado este novedoso procedimiento para revocar a los funcionarios interinos el siguiente paso puede ser el revocamiento de los funcionarios de carrera (los motivos son la falta de capacidad funcional y la falta de rendimiento del funcionario ).
Desde el STE-CLM denunciamos esta actuación por parte de la administración y nos ponemos a disposición del profesorado que se pueda ver afectado por la aplicación de esta normativa para defender sus intereses..