En esta dirección la asesoría jurídica ha llevado a los tribunales la demanda de un trabajador al que le negó la Consejería una licencia por asuntos propios. Esta demanda se ganó en primera instancia, reconociendo el juzgado el derecho a la licencia por asuntos propios, al ser de aplicación al funcionario/a interino/a el régimen general de los funcionarios y funcionarias de carrera (art 10.5) de la Ley 7/2007. Sin embargo, la Consejería persiste en negar este derecho y recurre la sentencia ante el TSJ de CLM, tribunal que ratifica la sentencia del juzgado de primera instancia.
Desde el STE, lamentamos que en una administración progresista los derechos de los trabajadores y trabajadoras se tengan que conseguir mediante sentencias judiciales y esperamos que a partir de esta sentencia, se concedan las licencias por asuntos propios al profesorado interino, sin tener que llegar a la vía judicial, porque de lo contrario se estaría abusando del poder que los ciudadanos le han otorgado a la administración. Y podría considerarse un abuso de poder.