EL STE-CLM RECURRE EN LOS TRIBUNALES LA ORDEN DE SELECCIÓN DE MIEMBROS DE TRIBUNALES POR OSCURANTISMO Y ABUSO DE PODER.
El STE-CLM recurre en los tribunales la Orden 7/05/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el funcionamiento y actuación de los órganos de selección, disposición de carácter general que integra el ordenamiento jurídico regulando la materia de órganos de selección y dietas en materia de Tribunales y Comisiones de Selección calificadores de las pruebas de selección para ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios a que se refiere la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
El STE lleva pidiendo, año tras año, transparencia en el nombramiento de tribunales, ante el oscurantismo que tiene el proceso, petición, que no es otra cosa que la aplicación de lo dispuesto en el EBEP para el nombramiento de tribunales. Sin embargo, lejos de atender esta petición, nos sorprende con una orden que limita los derechos del profesorado. Todo el profesorado sabe que en la oposiciones de acceso a los cuerpos docentes se nos puede desplazar por razones del servicio de nuestro puesto de trabajo, pero cada año vemos como un importante número de profesores y profesoras se desplazan a otras localidades y provincias en las que no tienen ni su puesto de trabajo ni su residencia, pero lo que descubrimos en la lectura de la orden, es que también disponen de nuestra vida, de nuestro coche y de nuestro dinero, ya que según la orden : “Se abonarán dietas diarias por locomoción cuando la distancia entre las localidades de residencia y del tribunal sea igual o inferior a 60 km.” Después, en otro apartado, queda claro que para estas personas no se les pagará la pernoctación, quiere esto decir, que deben poner al servicio de la administración su coche, en caso de tenerlo. No sabemos en qué disposición se nos obliga a tener coche y a saber conducir y ponerlo a disposición de la empresa, eso es claramente un abuso, si no van a pagar la pernoctación deben de pagar el kilometraje o el transporte por medios públicos incluyendo un taxi si no hay otro medio, a elección del funcionario/a.
Siguiendo con la orden en otro apartado dice: “En los casos en que la distancia entre las localidades de residencia y del tribunal sea superior a 150 km, el funcionario podrá pernoctar en la localidad donde tenga su sede el tribunal percibiendo las dietas por manutención y alojamiento previstas en los apartados siguientes. En caso contrario, sólo se abonarán dietas por locomoción hasta el límite de 150 km”.
En este caso, te obligan a pernoctar y si no, sólo te abonan 150 km. Aquí ya disponen de tu vida al completo, es decir, te pueden desplazar por toda una semana o durante todo el proceso selectivo, fuera de tu entorno familiar, pero si quieres hacer un esfuerzo e irte con tu familia, ya sabes que tienes que pagártelo tú. Miles de situaciones se nos pueden ocurrir para ejemplificar la desfachatez de esta medida. Pero si es usted quien me obliga a desplazarme ¿cómo no me va a pagar el desplazamiento hasta mi residencia? Imaginemos una persona que quiera desplazarse entre medias de la semana para estar con su familia ¿Se lo tiene pagar él o ella? O todos los días.
La consejería lo único que tiene que velar es porque cumpla con su función. ¿Lo hacen así para todos los funcionarios o somos los profesores y profesoras los únicos que merecemos estas consideraciones? En el Decreto sobre indemnizaciones no pone nada al respecto, y es que ya se sabe: “a estos de la enseñanza hay que atarlos corto”, parece que dicen nuestros “compas” de la Consejería.
Por estos motivos el STE ha presentado el recurso ante el tribunal de lo contencioso administrativo, tras seguir los procesos previos que establece la normativa, no obstante hacemos un llamamiento a la Consejería de Educación para para que rectifiquen la Orden correspondiente y no tengan que ser los tribunales quienes les corrijan, como últimamente estamos acostumbrados, porque estas situaciones hacen que se instale en la opinión pública el concepto de mal hacer generalizado en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.