Abierto el plazo de solicitud del 9 al 30 de abril.

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA SOBRE COMISIONES DE SERVICIO PARA EL CURSO 2011/2012

La necesidad de mantener un modelo educativo que garantice la permanencia de las funcionarias y funcionarios docentes en sus destinos definitivos en beneficio del funcionamiento de los centros docentes, del conocimiento de los alumnos y alumnas y de la calidad de la educación en general, entra en contradicción con la posibilidad de atender determinadas necesidades del sistema o particularidades del propio profesorado. Mientras estas necesidades obligan a continuos cambios de destino y de equipos docentes, aquella demanda mayor estabilidad.

Ante esta situación la Consejería de Educación y Ciencia se plantea la necesidad de elaborar unas Instrucciones que, sin perjudicar las libres opciones o aspiraciones respecto al lugar del ejercicio docente, garantice en todo momento el uso restringido de esta forma de provisión configurada legalmente como excepcional.

La competencia para la concesión de las comisiones de servicio a funcionarias y funcionarios docentes la tiene atribuida la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 92/2010, de 1 de junio (DOCM nº 108, de 8 de junio de 2010) y en el artículo 2.b del Decreto 252/99 de 28 de diciembre (DOCM nº 83, de 30 de diciembre de 1999), por lo que de no contar con su autorización, ninguna funcionaria o funcionario podrá abandonar su puesto docente. Estas comisiones se concederán por periodos de un año, coincidente con el curso escolar, salvo en aquellos tipos en las que las disposiciones que las regulen establezcan fecha distinta.

Estas Instrucciones ordenan los procedimientos para la concesión de comisiones de servicio a funcionarias y funcionarios docentes de niveles de enseñanza no universitaria en puestos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia

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