RESUMEN DE LA ORDEN DE 29/08/2013 QUE REGULA EL ACCESO A LOS PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD.

ANTE LAS DUDAS PLANTEADAS ESTOS DÍAS, RECORDAMOS AQUÍ LAS CAUSAS DE RESERVA Y NO DISPONIBILIDAD.

Causas de reserva y no disponibilidad.

a) Encontrarse en alguna de las situaciones que otorgan el derecho a los funcionarios de carrera a ser declarados en la situación de servicios especiales.

b) Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento o del período de descanso legalmente establecido para la maternidad, en el momento de la oferta.

c) Estar afectado por un proceso de incapacidad temporal en el momento de la oferta. Dicha situación, deberá ser documentada, pudiéndose alegar en el momento de la oferta. No obstante la persona interesada podrá solicitar la no disponibilidad por este motivo, para todo un curso académico

d) Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo menor de tres años. Este supuesto de no disponibilidad en la bolsa de trabajo solo podrá alegarse una vez durante el curso escolar

e) Tener a su cargo, para su cuidado, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

f) Por causa de violencia de género.

g) Por sanción disciplinaria.

h) La formación del profesorado con carácter general y especialmente la participación en programas docentes convocados por la Administración Educativa estatal o autonómica, así como las estancias formativas en el extranjero para adquirir o mejorar la competencia lingüística.

i) Realización de estudios de postgrado en Universidades españolas y en el extranjero.

j) Realización de estudios conducente a un título oficial.

k) Acceso a la condición de personal investigador, becario colaborador, en Departamentos Universitarios.

l) Por la participación en programas de cooperación en colaboración con una organización no-gubernamental.

m) Desempeño de puesto de trabajo en la función docente en la Administración educativa universitaria.

ñ) Por la prestación de servicios por un período de al menor seis meses, continuado o interrumpido, en la Enseñanza Concertada por la Consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria de Castilla-La Mancha.

o) Por la prestación de servicios en Organismos Públicos o Empresas Privadas.

p) Por encontrarse en el mismo supuesto de hecho que legitima a los funcionarios docentes a disfrutar de otros permisos o licencias previstos legalmente.

Causas de exclusión.

a) No aceptar, sin causa justificada el puesto de trabajo adjudicado. En los procesos de asignación centralizada, previos al inicio de curso, la retirada de la credencial correspondiente al centro asignado es el requisito formal que establece la Administración Educativa como manifestación de la voluntad del aspirante de la aceptación del puesto asignado.

b) No hacer efectiva la toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado, esto es, la incorporación al centro y el desempeño de las funciones y obligaciones inherentes al puesto.

c) Renunciar al puesto de trabajo asignado una ver formalizada la toma de posesión en el puesto de trabajo, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el órgano competente.

d) No acreditar documentalmente, dentro del plazo establecido por el órgano directivo competente en materia de gestión del profesorado, los requisitos de competencia profesional necesarios para formalizar el nombramiento como funcionario interino docente, referida al Cuerpo y Especialidad asignados.

e) No poseer la competencia funcional para el desempeño de las tareas docentes.

f) No renovar la permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades.

g) Por la imposición de sanción disciplinaria de separación del servicio.

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