Ante las múltiples consultas que estamos recibiendo en los últimos días sobre la hora de computo mensual que aparece en las instrucciones, el STE-CLM quiere aclarar las siguientes cuestiones:

– En la instrucción 86 de las órdenes de organización y funcionamiento de los centros de educación primaria estable que una de las 4 horas de permanencia en los centros puede ser de computo mensual:

86. Con carácter general, de las veintinueve horas semanales de permanencia en el centro, veinticinco tendrán la consideración de lectivas y el resto de complementarias.

De acuerdo con lo que las Normas de convivencia, organización y funcionamiento establezcan, se podrá asignar una hora complementaria de cómputo mensual para las actividades que no se hayan incluido de modo ordinario en el horario semanal. Pueden tener esta consideración las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de las juntas de profesores de grupo, las actividades de preparación y elaboración de materiales, la formación permanente, la atención a la biblioteca, la atención a las familias por parte del profesorado y la tutoría con las familias, si se realizan en momentos distintos a los recogidos en el horario general del centro.”

– La hora de computo mensual no tiene que figurar en el horario porque no es del horario general del centro.

– Al no estar reflejada en el horario no se puede asignar o prefijar en un día determinado con carácter general.

– No es una hora en la que todo el profesorado, al unísono, tenga que estar haciendo las mismas tareas, a no ser, que se convoque una reunión de órganos de gobierno o juntas de profesores.

No se pueden acumular las 4 horas del computo mensual en un día porque se limita al profesorado su capacidad para utilizar esa hora en función de sus necesidades. Por ejemplo si un profesor la dedica a formación, otro puede hacer tutoría y otros a escuela de padres y madres. En definitiva, la hora de computo mensual queda a disposición de profesorado para realizar tareas que puedan surgir y que no están incluidas en el horario general del centro. Su cumplimiento no se tiene que prefijar, sino que queda a disposición de las necesidades que puedan surgir y que en un mes puede ser de 1 hora en otro de 4 ó 5 horas.

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