Resolución de 21 de julio de 2017, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestrxs del año 2017.

Oposiciones 2017: Documentación a presentar por el personal que ha superado el concurso-oposición.

Decimosegunda. Presentación de documentos por el personal que supere el concurso-oposición.

12.1. Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, y se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de la citada Consejería o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:

  1. a) Fotocopia del DNI en vigor, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad. Quienes no posean la nacionalidad española presentarán fotocopia de la tarjeta de residencia o documento equivalente.
  2. b) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el Cuerpo de Maestros o certificación de haber abonado las tasas para su expedición. En el caso de los títulos que se hayan obtenido en el extranjero, deberá presentarse la certificación de homologación por el Estado español.
  3. c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse, por resolución judicial, en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las desempeñadas como personal laboral. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público, según modelo que figura como Anexo VII.
  4. d) El personal seleccionado que posea un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, deberá presentar certificación, expedida por el órgano competente, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir las enseñanzas asignadas legalmente al Cuerpo de Maestros, en la especialidad por la que participan en el procedimiento selectivo.
  5. e) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o bien, autorización para que esta Administración recabe la citada información a través de medios telemáticos.
  6. .f) En su caso, solicitud de aplazamiento para realizar la fase de prácticas, en los supuestos de que concurran las circunstancias descritas en el apartado 14.3.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

12.2. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.

Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación en las condiciones fijadas en esta base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

BOJA Número 66 – Jueves, 6 de abril de 2017


No olvides quedarte con una copia de la instancia que justifique la entrega de documentación.

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