APORTACIONES STE-CLM A BORRADOR DE DECRETO QUE REGULA LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP EN CLM.

Desde el STE-CLM exigimos que la FP se imparta en los centros públicos de Educación Secundaria Obligatoria que cuentan con las instalaciones necesaria para impartir la FP, consideramos que no es necesario establecer una doble red de formación profesional, auqne el RD 1558/2005 lo permita.

. En la introducción eliminar el párrafo quinto porque da la impresión que en la actualidad la FP no responde a las demandas de la población.

. Artículo 2.- En el punto 3 añadir depués de orientación profesionel y, “así como los rescursos suficientes para dar respuesta a la diversidad.

. Artículo 3.- En el punto 1 suprimir “privados”

Suprimir el punto 3 de este artículo.

· Artículo 5.- Autorización y revocación de Centros privados integrados de FP: añadir, en los puntos 1 y 3, siempre que la oferta pública no sea suficiente y esta sirva para completar la oferta formativa de la zona.

Incluir un punto que fije los criterios para autorizar la apertura de un centro privado.

. Artículo 8.- Punto 3 añadir depués y otros organismos “para la realización de formación en centros de trabajo” y suprimir desde “y entidades…Decreto”

. Artículo 9.- Añadir en el punto d) la administración garantizará la dotación suficiente de profesorado…

. Artículo 10.- Punto 2 añadir después de educación “en Mesa Sectorial” y después de empleo “en su ámbito”.

· Artículo 11.- Profesorado: en el punto 2 sustituir “profesionales” por “que serán profesores”.

Cambiar “en las condiciones y régimen que determinen las Consejerías” por “en las mismas condiciones que el resto del profesorado”

Añadir al final del punto 2 “y la administración los formará para tal fin.

. Capítulo II.- Eliminar: “ de titularidad de la”

· Artículo 14.- Proyecto funcional: en el punto 1 cambiar “Los Centros integrados de FP cuyo titular sea la Junta de Comunidades de CLM” por “Los Centros integrados ” (partiendo de la idea de que los centros tienen que ser todos de titularidad pública)

. Artículo 16.- Punto 1 eliminar desde: “ y los fucionarios….profesionalidad”

· Artículo 17.- Personal que desarrolla las funciones de información y orientación profesional: no entendemos porqué se pasa esta competencia a otros cuerpos, cuando actualmente es asumido por el profesorado de FOL del cuerpo de Secundaria y puede perfectamente asumir esta función.

. Artículo 18.- Punto 2 añadir después de orientación profesional “ la convivencia con recursos”

. Artículo 19.- Punto 2 sustituir todo el punto por: “ la elección del director se realizará por el procedimiento establecido para el resto de centros educativos públicos de CLM”.

Artículo 20.- Punto 2 b sustituir “empelo” por “empleo”.

Punto b 4 sustituir por: “un presentante de cada sindicato con representación en la Mesa Sectorial de Educación”.

Artículo 25.- Punto 3 sustituir “ a propuesta de la persona titular de la dirección del centro” por “ a propuesta del departamento correspondiente”

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Borrador Decreto Centros Integrados 23-11-2009.pdf  

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