ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE CIUDAD REAL LAICA-EUROPA LAICA
Día: sábado, 18 de enero.
Hora: 11.00h
Lugar: Ciudad Real. C/ Alarcos, 10, 4º B (sede provincial del STES-i)
Se convoca a todos los socios y a todas la socias de Europa Laica en la provincia de Ciudad Real, así como se invita a todos y a todas sus simpatizantes e interesados, a la Asamblea de constitución del grupo provincial de la asociación: Ciudad Real Laica.
Al acto asistirá Francisco Delgado, como presidente de Europa Laica, Andrés Carmona, como miembro de la Junta Directiva de Europa Laica y Miguel Ángel López, como promotor del acto. A través de los siguientes enlaces puede consultarse la Carta Programática de la Asociación, así como sus Estatutos y su Reglamento de Régimen Interno.
Europa Laica es una asociación que promueve el laicismo, entendido como el establecimiento de las condiciones jurídicas, políticas y sociales idóneas para el desarrollo pleno de la libertad de conciencia, base de los Derechos Humanos. Los principios básicos de Europa Laica son los siguientes:
a) El individuo, en tanto que ciudadano, es el único titular de la libertad de conciencia, que debe ser protegida por el ordenamiento jurídico. Toda fe o
confesión religiosa es atributo de una conciencia individual, nunca de una entidad colectiva (pueblo, sociedad, estado o asociación). Es, pues, sólo la conciencia individual, tanto en la libertad de su fuero interno como en las actividades que ejerce en la vida práctica, la que tiene pleno derecho a ser protegida. Las entidades colectivas carecen de conciencia propia y no son, por lo tanto, sujetos de derecho en materia de libertad de conciencia.
b) Los individuos miembros de entidades colectivas poseen el derecho a que se protejan sus convicciones en el espacio propio de dichas entidades, sin más límite que los principios de igualdad de todos los ciudadanos (igualdad positiva) y de orden público sin discriminaciones (igualdad negativa).
c) Los poderes públicos, en el ámbito de su soberanía (supraestatal, estatal o intraestatal), deberán ser no confesionales y neutrales en materia religiosa.
Ninguna asociación religiosa podrá recibir privilegios, excepciones o estatutos diferentes de las normas del derecho común. El Derecho Público no deberá reconocer institucionalmente las religiones.
d) Los poderes públicos deberán proteger la libertad religiosa y de culto, entendidas éstas como un aspecto del derecho de los individuos a la libre
conciencia sin discriminaciones de ninguna clase, no como derechos de las confesiones religiosas como tales.
e) El instrumento básico para lograr una sociedad laica es la escuela pública, universal, no confesional y financiada íntegramente por el Estado. Dicha escuela deberá respetar y promover el pluralismo ideológico y la libertad de conciencia, cuya defensa debe ser uno de sus objetivos.
¡Participa en la defensa y la difusión del laicismo desde Ciudad Real!