En la nota informativa publicada por la Consejería en el portal de Educación el pasado día 3 junto con la adjudicación provisional del Cuerpo de Maestros dice lo siguiente:

Con posterioridad a la adjudicación definitiva de vacantes de inicio de curso, las personas integradas en una bolsa de trabajo únicamente podrán solicitar el pase a la situación de no disponibilidad en la bolsa de trabajo, en los supuestos previstos en el artículo 8.2 de la citada Orden de 29/08/2013, con las condiciones establecidas en dicho artículo y con aportación de la justificación documental necesaria en cada caso.

IMPORTANTE: LA REDACCIÓN CORRECTA SERÍA

en el artículo 8.2 de la citada Orden de 29/08/2013, según la redacción dada por la Orden de 28/07/2016

ES DECIR, LA NORMATIVA SOBRE LA NO DISPONIBILIDAD Y CAUSAS DE EXCLUSIÓN VIENE DADA EN LA ORDEN DEL 28/07/2016.

– Orden de 29/08/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad de los centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.

– Orden de 28/7/2016 que modifica la anterior orden 29/8/2013 (causas de reserva y NO disponibilidad, y causas de exclusión)

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