En la nota informativa publicada por la Consejería en el portal de Educación el pasado día 3 junto con la adjudicación provisional del Cuerpo de Maestros dice lo siguiente:
Con posterioridad a la adjudicación definitiva de vacantes de inicio de curso, las personas integradas en una bolsa de trabajo únicamente podrán solicitar el pase a la situación de no disponibilidad en la bolsa de trabajo, en los supuestos previstos en el artículo 8.2 de la citada Orden de 29/08/2013, con las condiciones establecidas en dicho artículo y con aportación de la justificación documental necesaria en cada caso.
IMPORTANTE: LA REDACCIÓN CORRECTA SERÍA
en el artículo 8.2 de la citada Orden de 29/08/2013, según la redacción dada por la Orden de 28/07/2016
ES DECIR, LA NORMATIVA SOBRE LA NO DISPONIBILIDAD Y CAUSAS DE EXCLUSIÓN VIENE DADA EN LA ORDEN DEL 28/07/2016.