De los temas tratados en la mesa sectorial extraordinaria de 23 de marzo se acuerda.
1.- Comisiones de servicio: Se incluye las comisiones de servicio de conciliación de la vida personal y laboral. Esta ha sido una demanda del STE desde que la administración firmó un acuerdo con ANPE y FETE y consecuencia del mismo se eliminaban este tipo de comisiones.
2.- Protocolo de asistencia de menores.
Queda para otra mesa dada su complejidad. El STE entiende que el profesorado no son cuidadores.
3.- Acuerdo de profesorado interino.
La propuesta que hace la Consejería después de escuchar a las organizaciones sindicales es prorrogar las listas hasta 30 junio de 2013 y comenzar con mesas técnicas para la elaboración de un nuevo acuerdo.
4.- Modificación de la orden de plantillas.
Oídas las propuestas la administración las estudiará
Aportaciones del STE-CLM a la mesa de hoy
1.- COMISIONES DE SERVICIO.
Agradecemos que en el preámbulo se reconozca que las comisiones de servicio son una forma de provisión de plazas excepcional, porque para el STE el mecanismo de movilidad del funcionariado debe ser el concurso de traslados.
Incluir en la introducción en el párrafo 3º: “Estas comisiones se concederán por periodos de un año, coincidente con el curso escolar, salvo en aquellos tipos en las que las disposiciones que las regulen establezcan fecha distinta.”
Porque no es posible que se concedan comisiones de servicio por tiempo inferior a un curso escolar, de tal forma que no se perjudique al alumnado con el cambio de profesorado y al propio sistema educativo con los movimientos en cadena que se puede generar de profesorado al eliminar una comisión de servicio, como ha ocurrido con los asesores de CEP y CRAER.
Por otra parte ni el profesorado ni el sistema educativo puede estar sujeto a criterios arbitrarios de la administración de turno. Y sobre todo, cuando lo que prima no son los criterios educativos.
1.- CENTROS DE NUEVA CREACIÓN.
El STE considera que en este caso, y aunque se recoge que excepcionalmente se podrá nombrar para estos cargos profesorado de otros centros; se debe tratar por todos los medios que sean las menos excepciones posibles, es decir que se cubran estos puestos con profesorado que vaya destinado al centro.
3.- PUESTOS ESPECÍFICOS.
Faltan las comisiones de servicio de compensación educativa,
Cuantos CRIEC y PIPOE hay en la región. ¿No habéis eliminado recientemente los PIPOE? Y enviados a sus centros sin más.
EAEHD y Centros de menores ¿Cuándo se publicará la convocatoria?
Plazas del convenio ONCE.
Incluir: en el caso de no presentarse profesorado con el curso de formación tendrán preferencia:
-
El profesorado en general con el curso de especialización.
-
Profesorado de PT y AL sin curso de Especialización (con el compromiso de hacer el curso)
-
Profesorado en general sin el curso de especialización (con el compromiso de hacer el curso)
Ciclos formativos y programas de cualificación profesional
Los ciclos formativos de nueva creación no pueden ser de forma permanente de nueva implantación y por tanto, se tienen que cubrir las plazas por concurso de traslados.
Residencias escolares
¿Dónde hay plazas?
Unidades de educación especial y centros de educación especial
No entendemos la excepcionalidad de estas plazas para que se convoquen plazas en comisión de servicio en lugar de ofertarlas al concurso de traslados.
Programas de innovación
Esta convocatoria se debería de ampliar a proyectos de innovación que se realicen en el resto de enseñanzas, no sólo a la FP
Programa de secciones bilingües
Desde el STE-CLM solicitamos que se facilite un listado con todas las vacantes que se han bloqueado en los Centros de Educación Primaria e Infantil y en los Institutos en este Concurso General de Traslados para el curso 2011/12 por ser Centros de Sección Europea, en todas las prov
incias.
Puesto que los docentes que han participado en este Concurso General de Traslados, no han podido tener acceso a estos puestos (plazas bloqueadas), solicitamos que se establezcan y publiquen unos criterios de baremación comunes para todas las provincias para la adjudicación de estas plazas en Comisiones de Servicio.
También es necesario que para cubrir estos puestos, se publiquen todas las vacantes disponibles antes de la convocatoria de comisiones de servicio y con el perfil que se van a sacar, para que los aspirantes a estas plazas, puedan conocer de antemano a que plazas pueden optar.
El STE-CLM ya exigió que sacaran estas plazas en este Concurso General de Traslados para que los docentes, que cumplen con los requisitos de formación exigidos, tuvieran acceso a las mismas. Puesto que no se ha cumplido con esta petición por parte de esta Administración, es necesario establecer estos criterios y que no se produzca un agravio comparativo con las personas que han participado en este Concurso General de Traslados con la formación específica necesaria y no han tenido acceso a las mismas, al quedar bloqueadas estas plazas.
No entendemos por qué se limita el derecho del profesorado que tiene destino en un centro de secciones europeas, a poder pedir plazas de secciones europeas, en el caso de que éste no esté impartiendo docencia en la sección europea de su centro. Pedimos que se aclare el redactado.
4.- COMISIONES DE SERVICIO DE CARÁCTER HUMANITARIO.
Añadir después de primer grado de consanguinidad “y afinidad”
Por qué no se incluyen aquí las adaptaciones de puestos de trabajo.
Añadir: En la comisión que examinará estas comisiones de servicio, estarán las organizaciones sindicales, al igual que en el resto de comisiones, para garantizar la transparencia del proceso.
5.- COMISIONES DE SERVICIO POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.
El STE-CLM ha venido reclamando la necesidad de convocar estas comisiones de servicio desde que, por acuerdo de la administración con FETE y ANPE, se eliminaran, porque hay muchas personas que no han podido participar en el concurso de traslados, y consecuentemente no han participado en el concurso provisional.
Al enviarnos este borrador la duda que nos surge es en qué lugar se concederán estas CS antes del concursillo o después. Porque de concederse antes del concursillo, éste ya no tendría objeto en la mayor parte de los casos.
De forma general, quisiéramos saber los criterios que se aplicarán en todos los casos, para resolver cuando dos o más personas aspiren al mismo puesto en comisión de servicio.
B.- BORRADOR DE CUSTODIA DE MENORES.
En primer lugar discrepamos del nombre que se le da, porque generalmente la custodia de un menor la otorgan los jueces y el profesorado lo que tiene es la atención del alumnado durante el horario escolar.
Sobre la salida de clase. Este aspecto está regulado dentro de las normas de convivencia de los centros educativos, por tanto estas recomendaciones por parte de la consejería suponen una injerencia en la autonomía de los centros educativos.
El STE considera que el resto de puntos de este apartado no son competencia del profesorado y la Consejería deberá buscar a los profesionales adecuados para que se encarguen de estas funciones. Si bien hasta ahora, y sin regulación alguna, el profesorado realiza esas funciones, no se puede obligar a realizarlas mediante protocolo alguno, porque el alumnado no es de su competencia fuera del horario escolar. Para estas funciones la consejería deberá contratar un ATE, porque el profesorado no tiene la función que este protocolo le pretende atribuir.
Fuera del horario escolar de atención al alumnado el profesorado tiene otras responsabilidades, que están reguladas en diversas normativas de rango superior a un protocolo.
Esta consejería no puede hacer de la buena voluntad del profesorado una obligación.
C.- PROPUESTA ACUERDO DE INTERINOS.
Con el modelo de gestión de listas propuesto por esta administración, se estará creando un sistema basado en la rotación de efectivos, desperdiciándose la experiencia acumulada de muchos años.
Todo economista que se precie debe saber que el factor de producción más importante de toda empresa es el capital humano, y como tal debe ser cuidado con todo el esmero posible, ya que aportan a toda empresa, algo que en cualquier entrevista de trabajo se viene considerando imprescindible, su experiencia. Pero parece ser que esto a nuestra consejería de educación le importa un pepino y prefiere tener trabajadores baratos a tener trabajadores con experiencia para la realización de las sustituciones puntuales para las que se contrata a la mayoría de los interinos.
El acuerdo de acceso y ordenación de las bolsas de trabajo de interinos d
eben ante todo reflejar la estabilidad para los interinos que conforman las listas en la actualidad, y que han entrado a formar parte de estas listas a través de procesos de oposición anteriores.
En la conformación de las listas de interinos debe primar ante todo la antigüedad, y no conformar dicha lista a partir de los resultados como se indica en el borrador.
Asimismo, no entendemos cómo se puede plantear este borrador en el que se habla de la configuración de bolsas de trabajo en función del resultado de procesos selectivos, cuando por el momento no hay nada convocado ni a la vista de convocar.
Se hace referencia al baremo de proceso selectivo, cuando parece que hay intención de modificar el Reglamento de acceso, cómo es posible que se escriba una propuesta de algo que aún no conocemos, eso sería firmar un cheque en blanco a la administración y eso el STE no lo hará.
Por otra parte, esta propuesta de acuerdo es un despido masivo del profesorado y el establecimiento de un sistema de rotación en el empleo con el que no estamos de acuerdo en absoluto, por tanto el STE vuelve a pedir en esta mesa:
1.- Que se prorrogue el acuerdo de gestión de listas firmado por las cinco organizaciones sindicales en el 2004.
2.- Que se negocie un pacto de estabilidad para el profesorado interino. Las listas de interinos no tienen porqué estar vinculadas al proceso selectivo, el profesorado interino son trabajadores y trabajadoras y no opositores y opositoras.
3.- Que se mantenga la plantilla de profesorado interino del curso 2009-2010
D.- MOFICACIÓN DE LA ORDEN DE PLANTILLAS
El texto que nos envía la administración está descontextualizado y por tanto es difícil de entender sin ubicarlo dentro del texto concreto.
El texto a incluir en las diferentes órdenes de plantillas, parece querer zanjar la cuestión de los medios a utilizar por los itinerantes, ya que la administración “obliga” al trabajador a que utilice sus propios medios (coche, moto, bicicleta, a pié, etc.), compensándose estos desplazamientos de acuerdo a la normativa o acuerdos vigentes, indemnización que esta administración ha reducido significativamente.
La normativa actual que se debe aplicar es el Decreto 36/2006 sobre indemnizaciones por razón de servicio. En el Art. 11.1. dice: “Toda comisión de servicio dará derecho a viajar por cuenta de la Junta de Comunidades de CLM en el medio de transporte que se refleje (en) la propia orden de comisión, el cual, salvo excepción debidamente autorizada, deberá tener la consideración de regular y colectivo” En los puntos siguientes de este mismo artículo deja claro la prioridad en el uso de los transportes públicos, debiendo pagar la Adm. los billetes, incluso los gastos en taxi, si no hubiera otro medio público. En el punto 5. recoge: “En los supuestos en que se autorice la utilización de vehículo particular (parece que éste sería el caso), la indemnización consistirá en la cantidad que se expresa (…) por cada kilómetro que haya entre la localidad de partida y aquellas en la que se realicen las comisiones.”. Además, en el punto 6, admite la autorización, excepcionalmente, de vehículos de alquiler.
Resumiendo, lo que la norma de desplazamientos, D.36/2006, plantea como excepcional, el uso del vehículo propio, esta administración, con este texto, lo plantea de modo ordinario, cuando lo primero que ha hecho es reducir las indemnizaciones en el uso de estos medios propios. Por ello consideramos esta propuesta como un abuso de poder por parte de la Administración sobre los administrados, y proponemos que el texto, en su caso, quede de la siguiente forma:
“El desempeño de puestos de trabajo que implique desplazamiento entre localidades no alterará las obligaciones inherentes al cumplimiento de la jornada de trabajo correspondiente. Dichos desplazamientos se podrán realizar por medios propios, y se compensarán conforme a la normativa o los acuerdos vigentes.”
Por otra parte, en este Decreto, en la Disp. Adicional Cuarta, se recoge, que “excepcionalmente, se podrá autorizar la comisión de servicio cuando, por causa suficientemente justificada, ésta deba iniciarse desde una localidad distinta a la sede del centro de trabajo”. Lo que puede resolver algunos problemas con los desplazamientos, para adaptarlos a las situaciones reales de los trabajadores itinerantes, en los casos que éstos residan en una de las localidades dentro del ámbito de la itinerancia, pero no en la localidad sede del centro de trabajo.