El Govern ha aprobado este martes el decreto de plantillas que abre la posibilidad a que los directores/as de los centros escojan el 50% del profesorado, un porcentaje que podrá alcanzar el 100% en el caso de las escuelas e institutos de alta complejidad social –297 de Primaria y 112 de ESO–.

Lo ha anunciado la consellera de Enseñanza de la Generalitat, Irene Rigau, junto al portavoz del Govern, Francesc Homs, en rueda de prensa posterior al Consell Executiu, donde se ha aprobado el decreto “por el que se regulan los procesos para definir el perfil y la provisión de puestos de trabajo docente”, que entrará en vigor el próximo curso y se enmarca dentro de la Ley de Educación de Catalunya (LEC).

El decreto permitirá que cada vacante que se genere –por concurso de traslado o jubilación, entre otros– tenga la posibilidad de ser “perfilada”.

Rigau ha ejemplificado que un director/a podrá solicitar un docente que pueda impartir docencia de Matemáticas, Sociales y Lengua en inglés, por lo que deberá tener el B2 –equivalente al First Certificate of English (FCE)–, o bien que disponga de una doble titulación o acredite altas capacidades en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

También ha de facilitar “garantizar el plurilingüismo” para que todos los centros públicos puedan impartir materias no lingüísticas en inglés, lo que actualmente ocurre en un 42% de escuelas.

El director/a, que se erige como “jefe de todo el personal“, establecerá unos criterios acordes con el proyecto educativo del centro, a partir de los que la administración le trasladará un listado de 20 candidatos de la bolsa de trabajo, entre los que escogerá a tres para ser entrevistados en un encuentro que también contará con miembros del equipo directivo, y cuya decisión final podrá ser recurrida.

El departamento elaborará un catálogo de competencias y establecerá la puntuación de cada mérito –lo que se concretará a través de una orden–, que será valorado junto a la puntuación que obtenga la entrevista personal

El decreto prevé un incremento del “control y del rendimiento de cuentas”, puesto que acorta el plazo de evaluación de los profesores interinos y sustitutos, al pasar de un año a un mes –con un máximo de cuatro meses–.

Esta evaluación concluirá con un informe del director que, en caso de ser negativo, excluirá al docente de la bolsa de trabajo durante el curso siguiente, con audiencia previa del interesado, quien deberá superar una prueba específica de conocimientos y un nuevo periodo de prueba.

Esto es un avance de lo que ocurrirá en Castilla-La Mancha, como venimos denunciando y uno de los motivos de nuestra oposición a la LOMCE.

El artículo 122 de la LOMCE amplía las facultades del director del centro, quien «para la realización de las acciones de calidad», «dispondrá de autonomía para adaptar, durante el período de realización de estas acciones, los recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos». Así «el director dispondrá de las siguientes facultades»:

a) Establecer requisitos y méritos específicos para los puestos ofertados de personal funcionario docente, así como para la ocupación de puestos en interinidad.

b) Rechazar, mediante decisión motivada, la incorporación a puestos en interinidad de personal docente procedente de las listas centralizadas. Esta decisión deberá ser refrendada por la Administración educativa correspondiente.

Además, no olvidemos que el director o directora será impuesto por la Administración, que pasa a tener mayoría en las comisiones de selección.

Desde STE continuaremos abogando por la gestión democrática de los centros educativos, y por que la conformación de las plantillas del profesorado se atengan a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y no al criterio de la Administración.

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