Según la Resolución de 10/04/2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros os informamos de las causas que se pueden alegar para poder estar exentos de la obligación de formar parte de los tribunales de oposición.

1.- Los supuestos de exención siempre que las necesidades del proceso lo permitan son los siguientes:

a) Quienes hubieran sido designados y hubieran actuado forzosamente como miembros de los órganos de selección en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 25 de marzo de 2009 de la Consejería de Educación y Ciencia (DOCM nº 62, de 31 de marzo de 2009).

b) Aquellos funcionarios y funcionarias cuya jubilación voluntaria o forzosa se produzca en el año en que se realiza la presente convocatoria.

c) Quienes estén desempeñando el cargo de Director o Directora.

d) Las funcionarias que a la fecha del nombramiento de los órganos de selección se encuentren al menos en su quinto mes de gestación.

e) En el caso de familias con hijos menores de tres años, podrá quedar exento el padre o la madre cuando ambos hayan sido designados miembros de los órganos de selección, o el progenitor de que se trate en el caso de familias monoparentales.

f) Quienes sean miembros electos de una Corporación Local y no tengan dedicación exclusiva.

g) Quienes tengan concedida una reducción de jornada por guarda legal hasta el 31 de agosto del año en que se realiza la presente convocatoria.

h) Quienes acrediten la condición de juez de paz titular.

Quienes se encuentren en alguno de estos supuestos y deseen quedar exentos deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos y Programación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Podrán presentarse hasta el día 30 de abril. No se aceptarán solicitudes de exención que se presenten fuera del plazo señalado anteriormente.

2.- En el caso de que la exención esté basada en razones médicas se debe de tener en cuenta que las solicitudes de dispensa solamente serán aceptadas si son informadas favorablemente por la Inspección Médica del Servicio Periférico Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el que presta servicios el funcionario o funcionaria.

3.- Son supuestos de exención automática siempre que las necesidades del proceso lo permitan:

a) Quienes en el curso escolar en que se realiza la convocatoria estén disfrutando de una licencia por estudios, tanto
en su modalidad anual como parcial correspondiente al periodo febrero-junio.

b) Quienes se encuentren prestando servicios en la Administración Educativa en el año en que se realiza la convocatoria.

c) Quienes se encuentren liberados de la práctica docente por estar prestando servicios en una organización sindical.

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