La mujer sigue sin contar con igualdad de condiciones en su vida laboral, en el caso del profesorado el ejemplo de esto lo tenemos en en la discriminación laboral que están sufriendo las compañeras embarazadas.
Discriminar en el trabajo a las mujeres por el embarazo es ilegal, como lo señala la legislación vigente:
1. La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres que recoge en el artículo 8 de la norma que: constituye una “discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad”.
2. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones acerca de la discriminación cuando tiene su origen en el embarazo de la mujer o en la maternidad. El alto tribunal parte de que el trato desfavorable en el trabajo basado en el embarazo, cuando afecta exclusivamente a la mujer, constituye una discriminación por razón de sexo prohibida por el artículo 14 de la Constitución (que recoge la igualdad de los españoles ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación por razón de sexo). Por ese motivo, el Constitucional ha estimado recursos de amparo no solo relacionados con despidos, sino también por la resolución de la relación laboral en periodo de prueba o la no renovación de un contrato temporal.
A pesar de esta normativa tenemos que asistir a declaraciones como las de la presidenta del Círculo de Empresarios, Mónica Oriol afirmó que prefiere contratar “a una mujer de más de 45 o de menos de 25 años” para evitar “el problema” de que se quede embarazada. Este hecho no solo ocurre en la empresa privada, sino que en la Administración pública, en concreto la docencia, también está ocurriendo.
Tenemos que tener en cuenta los diferentes tipos de situaciones laborales que nos podemos encontrar:
Profesora Interina
La normativa que regula los puestos a interinidad es la Orden de 29/08/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad de los centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.
Artículo 8
1. Las causas de reserva y no disponibilidad en la bolsa de trabajo de los aspirantes a interinidades son las referidas en los siguientes supuestos:
b) Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento o del período de descanso legalmente establecido para la maternidad, en el momento de la oferta .Si el permiso o situación de descanso correspondiente a la maternidad, se ha iniciado con anterioridad a la adjudicación centralizada, previa a los procesos de de inicio de curso, la persona adjudicada podrá continuar disfrutando del período de descanso correspondiente a la maternidad, debiendo incorporarse al destino adjudicado a la finalización del mismo. Durante el disfrute de dicho período de descanso, se efectuará la provisión de un sustituto en la plaza adjudicada.
Si el permiso o situación de descanso correspondiente a la maternidad, se ha iniciado con posterioridad a la adjudicación centralizada, previa a los procesos de inicio de curso la persona aspirante a interinidades permanecerá en situación de no disponibilidad, mientras se encuentre disfrutando del permiso por maternidad.
Nos encontramos así con dos casuísticas diferentes:
- Si eres adjudicada en los procesos de inicio de curso, podrás disfrutar de tu baja maternal, ya que, serás adjudicada (contratada) y por lo tanto, se te tendrá en cuenta el tiempo de servicio correspondiente, recibirás tu salario y cuando se termine la maternidad y la lactancia podrás optar a una excedencia por cuidado de un hijo menor de 3 años.
- Si eres adjudicada en para sustituciones a los largo del curso escolar. Te ponen en situación de no disponibilidad. Con lo cual, no eres contratada y pierdes el tiempo de experiencia y el salario correspondiente.
Esto es un claro caso de discriminación por ser mujer en el trabajo. Atenta contra la legislación vigente anteriormente señalada. Es una vulneración de derechos de las mujeres, que no nos encontramos en igualdad de condiciones a los hombres, lo que hace la Administración en Castilla-La Mancha es infringir Normativa de rango superior. Esta orden es una norma pragmática de ahorro de costes, sin tener en cuenta la vulneración de derechos que ello conlleva.
– Cese del contrato por “incapacidad temporal”. La Consejería de Educación Cultura y Deportes ha procedido a cesar a compañeras que tras ser adjudicadas e incorporarse a su puesto de trabajo su médico les dio de baja por motivos relacionados con su embarazo. STE-CLM llevó esta situación a juicio y los tribunales nos han dado la razón, se trataba claramente de una discriminación por razones de sexo. Por eso todas las compañeras que se encuentren en esta situación deben de recurrir para que no sean pisoteados sus derechos y su condición de mujer.
Riesgo en el embarazo en nuestro puesto de trabajo.
En lo relativo a las condiciones del puesto de trabajo nos encontramos con otro tipo de discriminaciones no relacionadas con el contrato, sino con el riesgo para el embarazo. Cabe precisar que esta discriminación la padecen las compañeras interinas como las que tienen destino definitivo.
El trabajo del profesorado puede suponer un riesgo para nuestro embarazo sobre todo en etapas avanzas de gestación. Ejemplos de esto son:
- Circular por lugares con gran aglomeración de alumnado: al deambular por los pasillos, escaleras y otros lugares de los centros educativos donde hay una gran aglomeración de jóvenes y podemos sufrir un empujón, golpe, caída que ponga en riesgo la vida la vida del embrión y de la madre. Muchas son las mujeres que siente miedo de ir por estos lugares y ello les causa estrés y ansiedad…
- El profesorado de infantil, la postura que han de tener para impartir las clases y el tener que coger en brazos a los niños y niñas también supone un riesgo.
- Somos población de riesgo para la gripe o cualquier otra enfermedad contagiosa.
El artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (modificado por Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras) habla de la maternidad. En el apartado 2 se indica que cuando la adaptación al puesto de trabajo no es posible, siempre que lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas (MUFACE en el caso de las funcionarias de carrera y Seguridad Social en el caso de la funcionarias interinas), la trabajadora podrá estar de baja. Para ello ha de comunicar a los Servicios periféricos cuál es su situación a través de un modelo donde se indica el tipo de problemática asociada a las características del puesto de trabajo. Desde allí se informa a vigilancia de la salud, que son los responsables de evaluar el riesgo que conlleva nuestro puesto.
Nos consta que la Administración es reacia a este procedimiento, y es casi inexistente esta práctica, cuando es un derecho reconocido por la Ley. Desde STE velaremos por su cumplimiento y difundiremos entre las trabajadoras embarazadas este derecho prácticamente desconocido en nuestro sector.
Profesorado itinerante.
La normativa que regula las condiciones del profesorado itinerante es: el acuerdo de itinerancias para Castilla – La Mancha
En su artículo QUINTO: PROTECCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
5.4. Aquellas profesoras que se hallen en periodo de gestación podrán dejar de itinerar a partir del quinto mes, pasando a realizar tareas de apoyo u otras actividades en el domicilio cabecera de C.R.A. o centro adscrito a efectos de itinerancia. La Consejería de Educación y Cultura adoptará las medidas oportunas que garanticen la prestación de los servicios educativos.
Profesorado con destino en CEE.
Las compañeras destinadas en Centros de educación especial para que se reconozca su puesto de trabajo, como un puesto de riesgo para el embarazo han de seguir los pasos indicados en el apartado 2.
Hemos de luchar por erradicar todo tipo de discriminación por ser mujer. Vemos como las compañeras interinas, en concreto las que son adjudicadas para sustituciones, es decir, las más precarias, son las que sufren mayor discriminación. Pero las leyes nos amparan, no podemos quedarnos impasibles ante estas situaciones tenemos que denunciarlas. Y así poder hacer valer nuestra igualad.
Desde STE-CLM (Intersindical) instamos a toda mujer que sufra esta discriminación laboral a que contacte con nuestra asesoría jurídica, y exigimos al gobierno que deje de atentar contra la igualdad de derechos de mujeres y hombres, y que legisle de forma inmediata para proteger nuestra maternidad y no impedirla como hasta ahora está haciendo.