Corrección de errores de la Orden de 07/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Donde dice:
Tercera. Catalogación, de oficio, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios.
Se catalogarán, de oficio, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios, por la consejería competente en materia de Educación que se ajusten a la siguiente tipología:
– Centros Rurales Agrupados (CRA) con dos o más secciones en funcionamiento.
– Aulas unitarias funcionales de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Centros Rurales Agrupados (CRA).
– Centros de Educación Especial (CEE).
– Aulas Penitenciarias.
– Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (EAECRM).
– Equipos de Atención Hospitalaria y Domiciliaria (EAHYD).
– Equipos de Orientación y Apoyo (EOA).
– Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE).
– Centros educativos con aulas de Trastorno de Espectro Autista (TEA)
– Centros educativos de escolarización preferente de alumnos con discapacidad motórica y auditiva.
– Centros educativos con programa de comunidades de aprendizaje.
– Miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de difícil desempeño.
Sólo se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos.
La instrucción y resolución del procedimiento de estos centros se ajustará a la base Sexta de esta Orden, salvo el punto 1 de la citada base
Debe decir:
Tercera. Catalogación, de oficio, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios.
Se catalogarán, de oficio, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios, por la consejería competente en materia de Educación que se ajusten a la siguiente tipología:
– Centros Rurales Agrupados (CRA) con dos o más secciones en funcionamiento.
– Aulas unitarias funcionales de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Centros Rurales Agrupados (CRA).
– Centros de Educación Especial (CEE).
– Aulas Penitenciarias.
– Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (EAECRM).
– Equipos de Atención Hospitalaria y Domiciliaria (EAHYD).
– Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE).
– Centros educativos con aulas de Trastorno de Espectro Autista (TEA)
– Centros educativos de escolarización preferente de alumnos con discapacidad motórica y auditiva.
– Centros educativos con programa de comunidades de aprendizaje.
– Miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de difícil desempeño.
Sólo se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos.
La instrucción y resolución del procedimiento de estos centros se ajustará a la base Sexta de esta Orden, salvo el punto 1 de la citada base

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