EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA EL RD DE ESPECIALIDADES DOCENTES DEL CUERPO DE MAESTROS EN EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA

También se adscribe a la nueva especialidad de “Español” a aquellos funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad “Español para extranjeros”.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria.

Así, las especialidades son las siguientes:

-Educación Infantil.

-Educación Primaria.

-Lengua extranjera: Inglés.

-Lengua extranjera: Francés.

-Lengua extranjera: Alemán.

-Educación Física.

-Música.

-Pedagogía Terapéutica.

-Audición y Lenguaje.

Se trata de las mismas especialidades previstas hasta ahora en la legislación, aunque con dos diferencias: se sustituye la referencia a “Idioma Extranjero” por “Lengua extranjera” y se crea la especialidad de “Lengua Extranjera: Alemán”, que se añade a las especialidades de Inglés y al Francés.

Áreas docentes

Este Real Decreto recoge además las áreas docentes que podrán impartir los Maestros de cada especialidad:

El profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Educación Infantil impartirá todas las áreas del currículo de Educación Infantil.

* De la misma forma, el profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Educación Primaria tendrá competencia docente en todas las áreas de este nivel, pero para impartir Música, Educación Física, Lenguas Cooficiales y Lenguas Extranjeras se requerirá, además, estar en posesión de la especialidad correspondiente.

* Por su parte, el profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Música, Educación Física, Lengua Extranjera, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, además de las atribuciones específicas de su especialidad, podrá impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria.

* Los puestos de trabajo en unidades que agrupen alumnado de Educación Infantil junto a alumnado de Educación Primaria serán ocupados indistintamente por personal funcionario del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Educación Primaria o en Educación Infantil. Tales profesores tendrán competencias para impartir las áreas propias de la otra especialidad.

* Se prevé, además, que el personal funcionario del Cuerpo de Maestros pueda, excepcionalmente, impartir docencia en los módulos formativos de carácter general de los Programas de Cualificación Profesional Inicial y que los maestros con las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje puedan, por su parte, desempeñar funciones de atención a la diversidad en Educación Secundaria.

*

La principal novedad está en la exigencia de requisitos adicionales a los maestros de centros públicos y privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe, a quienes se les obliga a acreditar un nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. Este requisito entrará en vigor a partir del curso 2013/2014.

Adquisición de especialidades

Por otra parte, el texto también regula las distintas vías y procedimientos para la adquisición de especialidades, que son:

La superación del proceso de acceso a la Función Pública Docente.

* La superación de un proceso de adquisición de nuevas especialidades, cuyas bases se recogen en los artículos 52 y 53 del Real Decreto 276/2007, al que se hace remisión expresa.

* Estar en posesión de las titulaciones o requisitos que figuran en el anexo de este Real Decreto.

*

* Impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria durante tres años, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, y en más del 30 por 100 de su horario en el caso del profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad en Música, Educación Física, Lengua Extranjera, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. En estos casos se adquirirá la especialidad de Educación Primaria.

Equivalencias

Por otra parte, el Real Decreto establece el sistema de equivalencias entre las especialidades reconocidas hasta la fecha de su entrada en vigor y las nuevas previstas en él, así como un régimen transitorio de adquisición de especialidades para quienes, a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto de 29 de octubre de 2010, reunían los requisitos para adquirir alguna de las especialidades y no la hubiera solicitado, así como para quienes con anterioridad a esa norma hubieran iniciado un curso de especialización y no lo hubiera terminado.

ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

El Consejo de Ministros ha aprobado también la modificación del Real Decreto de 1

9 de marzo de 2010, por el que se establecen las especialidades de los cuerpos catedráticos y de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los que se refiere la Ley Orgánica de Educación. Así, los funcionarios de la especialidad “Español para extranjeros”, adquirida antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, y de la especialidad “Español Lengua Extranjera”, adquirida conforme al mismo, quedan adscritos a la especialidad “Español” incorporada al anexo del citado Real Decreto de 2010 en sustitución de la anterior, mediante rectificación de errores publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 214 de 3 de septiembre de 2010.

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