La Reforma Laboral impuesta a golpe de “Decreto” por el Gobierno del Estado español, supone el desmantelamiento de las garantías y los derechos laborales, cada vez más mermados, que nos quedaban a los trabajadores y las trabajadoras tras la infinidad de reformas laborales que han ido minando los derechos y conquistas que habíamos logrado a través de años y años de lucha social y sindical.

Esta nueva reforma laboral, decretada por el gobierno, da una vuelta más de tuerca a las anteriores firmadas por CCOO y UGT con gobiernos y patronal, como la reforma de las pensiones por la que nos aumentaron la edad de jubilación a los 67 años o el reciente Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014, por el que todos ellos nos recortaron los derechos de negociación colectiva, pusieron en cuestión los Convenios Colectivos y los salarios y aceptaron la flexibilidad interna en las empresas.

La Reforma Laboral aprobada por el Consejo de Ministros del pasado viernes día 10 y publicada en el BOE al día siguiente -bajo el nombre de “Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral” supone, entre otros recortes, los siguientes:

  • Se facilita la movilidad funcional y geográfica, la modificación de la jornada de trabajo, el horario, el sistema de rendimiento y la reducción unilateral del salario (esto,

    en parte, también estaba en el reciente Acuerdo firmado por la patronal y las cúpulas sindicales de UGT y CCOO). Bastará tan sólo con que la empresa alegue causas relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo.

  • Se pierde la ultraactividad del Convenio dos años después de su denuncia. Si en dos años desde la denuncia del Convenio Colectivo no se suscribiera una nueva norma, la totalidad del convenio perderá su vigencia. Esto es algo gravísimo, ya que permite a la patronal demorar las negociaciones para conseguir así la anulación del Convenio.

  • “Descuelgue del Convenio”. Convenios de empresa. Los convenios de empresa primarán sobre los de nivel superior (sector o territorio), perjudicando a la mayoría de trabajadores y trabajadoras (el 90% está en pequeñas y medianas empresas). Además, las empresas tienen libertad para incumplir los convenios (salarios, jornada, horario, distribución temporal del trabajo y turnos, funciones, sistema de trabajo y rendimiento, mejoras de protección social) medidas estas acordadas también por CCOO, UGT, CEOE y CEPYME, aunque ahora se concreta la causa: por pérdidas actuales o previstas o disminución persistente de ventas (dos trimestres consecutivos).

  • Se convierte en despido procedente (sea individual o colectivo) todo despido producido tras una disminución de ingresos o ventas de la empresa durante tres trimestres consecutivos (no es necesario que haya pérdidas), con un coste de 20 días por año trabajado y 12 mensualidades como máximo.

  • Se podrá despedir a un trabajador o trabajadora por faltas de asistencia al trabajo (incluso las justificadas) cuando alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses (aproximadamente 9 días) incluso por situación de Incapacidad Temporal y otras faltas de asistencia justificadas. Se otorga un mayor control del absentismo laboral a las mutuas patronales.

  • Se abarata aún más el despido improcedente. Se generaliza la indemnización por despido improcedente (sin causas objetivas) de 33 días por año trabajado, hasta un máximo de 24 meses, acabando definitivamente con los pocos

    contratos que se hacían de 45 días y 42 meses de indemnización máxima, lo que supone una reducción del 42% de las indemnizaciones.

  • Los despidos colectivos, la suspensión de contrato o la reducción de jornada mediante EREs, no necesitarán aprobación previa por parte de la Administración.

  • Los organismos y entidades del sector público pueden alegar también causas económicas, organizativas, técnicas o de producción para redimensionar plantillas, es decir que las administraciones públicas podrán despedir a personas laborales fijas.

  • Se crea un

Subir

";