EL STE-CLM DENUNCIA LA DISCRIMINACIÓN DE PROFESORADO INTERINO A LA HORA DE PARTICIPAR EN LOS TRIBUNALES DE LA PAEG

El STE-CLM denuncia la discriminación del profesorado interino por parte de Consejería de Educación y de la Universidad de CLM a la hora de participar en los tribunales de la PAEG.

Se ha abierto el plazo para solicitar la participación en la constitución de los Tribunales de las PAEG, y al igual que ocurrió el año pasado, ocurre este, para poder participar es imprescindible ser funcionario de carrera (como se puede comprobar en la web www.uclm.es).

El STE-CLM considera que no se puede discriminar al profesorado interino, dado que el RD 1892/2008 en su artículo 17 pone que el requisito para participar como profesor de secundaria es el de impartir docencia en bachillerato, si los docentes que son interinos imparten clases en bachillerato no entendemos por qué no pueden participar como correctores en estas pruebas.

El STE-CLM ya denunció esta decisión en la convocatoria pasada en Junta de Personal Docente de Ciudad Real del 14 de Abril de 2010 sin obtener contestación por parte de la Administración educativa.

El profesorado interino ve mermados sus derechos pero no sus obligaciones, no entendemos muy bien a qué se debe modificación de constitución de los tribunales de corrección.

REAL DECRETO 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Artículo 17. Tribunales calificadores.

1. Los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a la universidad, estarán integrados por personal docente universitario y por catedráticos y profesores de enseñanza secundaria que impartan bachillerato.

2. La comisión organizadora de la prueba designará y constituirá los tribunales calificadores, garantizando que todos los ejercicios puedan ser calificados por vocales especialistas de las distintas materias incluidas en las pruebas. En la designación de los miembros de los tribunales se deberá procurar una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Asimismo, se deberá garantizar para cada materia, la participación de al menos el 40 por ciento de docentes de universidad y el 40 por ciento de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria que impartan bachillerato.

Subir

";