El STE-CLM ha interpuesto recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de Toledo frente a la Resolución de la Consejería de Educación por la que se publican las listas definitivas de aspirantes a interinidades para el próximo curso 2012/2013 en la enseñanza pública no universitaria.

El pasado 26 de julio la Consejería de Educación publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha dicha Resolución, con las listas de los aspirantes a interinidades que participarán el proceso de adjudicación de plazas para el nuevo curso.

El artículo cuarto de dicha Resolución establece: “(…) aquellos aspirantes a interinidades que concurran al procedimiento de asignación de interinidades habiendo concatenado en el curso anterior al procedimiento al que se presentan distintas bajas por enfermedad por la misma o distinta patología, no resultarán adjudicatarios ni en la resolución provisional ni en la definitiva de plaza alguna, decretándose de oficio su situación de no disponibilidad hasta que se certifique su capacitación funcional por parte de los Servicios Médicos correspondientes, momento en el que quedará en situación de disponibilidad para la cobertura de las sustituciones surgidas desde ese momento.

Al efecto de aplicar la consecuencia expuesta anteriormente, los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de sus respectivos Servicios de Inspección Médica, deberán remitir al Servicio de Registro y Planificación de Efectivos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a la finalización del curso escolar, un informe sobre los funcionarios y funcionarias interinas que se encuentren en tal situación, emitiendo un dictamen sobre si la lesión o proceso patológico le inhabilitan o no para el ejercicio de la profesión”.

El STE-CLM ha procedido a recurrir dicha cláusula por la vía de la protección de los derechos fundamentales (además de los recursos administrativos ordinarios correspondientes), ya que desde nuestra asesoría jurídica se considera se están vulnerando derechos constitucionales, con el agravante de que dicha cláusula no ha sido objeto de previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial, ni forma parte de lo establecido en el Acuerdo de interinidades vigente actualmente, firmado por la Administración y todas las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.

La Consejería pretende obligar a acreditar su capacidad funcional para el servicio a aquellos aspirantes que habiendo trabajado el curso anterior hayan tenido baja por enfermedad, discriminándoles del resto del colectivo. De esta forma se pueden dar casos como por ejemplo que un aspirante puede no haber trabajado el curso anterior, carecer de capacidad funcional y ser llamado a cubrir una interinidad. Sin embargo un aspirante que goce de perfecta capacidad funcional PUEDE NO SER LLAMADO por el hecho de haber estado de baja por Incapacidad Temporal a lo largo del curso pasado en el que sí trabajó.

Por otro lado, las normas que rigen el acceso a interinidades de docentes no universitarios establecen una serie de baremos que determinan aquellos aspirantes con mayor mérito para obtener una de las plazas ofertadas. En modo alguno dichas normas establecen como exclusión el hecho de haber estado enfermo en el curso anterior.

Lo que realmente se pretende por la Administración con la norma impugnada es castigar a aquellos aspirantes a interinidades por el hecho de haber caído enfermo hasta el extremo de no haber podido acudir al trabajo, no adjudicándole plaza. Posteriormente, si el Servicio de Inspección Médica y la Consejería acreditan su capacidad funcional (mediante un simple informe sin necesidad de haber reconocido al docente), se les incluye en la lista en situación de disponibilidad para las sustituciones que surjan desde ese momento.

Pero el castigo ya se ha producido y se ha hecho eficaz, ya que en estas primeras adjudicaciones no van a tener derecho alguno y ello aún cuando tuvieran perfecta capacidad funcional para el trabajo a desarrollar en el momento de la adjudicación.

Ni siquiera se otorga a estos aspirantes ningún derecho a la defensa previa a los llamamientos, para acreditar a la Administración el estar en posesión de una perfecta capacidad funcional para acceder a la adjudicación pretendida.

Por todo ello desde el STE-CLM ha interpuesto este recurso solicitando la suspensión cautelar por la vía de urgencia de dicha cláusula, ya que las adjudicaciones de plazas a interinos tendrán lugar a finales del mes de agosto y de otro modo en tanto se adoptara, el daño sería difícilmente reparable.

El colectivo docente interino se encuentra, una vez más, ante un nuevo intento de atropello de sus derechos y condiciones laborales por una Administración que, no contenta con el despido unilateral e ilegal de todos los interinos el pasado 29 de junio, y con la eliminación del complemento por incapacidad temporal (que supone perder una parte sustancial del sueldo al caer enfermo), entre otros tantos recortes, pretende ahora castigar a aquéllos que hayan estado enfermos

el curso pasado, privándoles de su derecho al trabajo.

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