Explicación del voto del STE-CLM al dictamen al borrador del Decreto de por el que se regulan las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
El STE-CLM ha votado en contra del dictamen al borrador del Decreto por el que se regulan las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, porque en él no se recogen las enmiendas que presenta el STE-CLM para tratar de hacer un Decreto de dirección que busque una gestión democrática de los centros, mediante procesos de elección, no selección; con lo que apostamos por procesos lo más abiertos posibles, y en los que el principio fundamental sea la capacidad de la comunidad educativa para elegir democráticamente el proyecto de dirección que consideren más adecuado.
No compartimos el cambio en la finalidad de la norma. Mientras antes el objetivo normativo era explícito: mejorar la calidad de la dirección, ampliar la participación de la comunidad educativa, y motivar al profesorado para que acceda a la dirección. Ahora, en la exposición de motivos, los objetivos están menos explícitos: se precisa una dirección participativa que dinamice la organización, impulse y coordine actuaciones y ofrezca respuesta a las inquietudes de toda la comunidad escolar. Acabando con una serie de aspectos a modo de fines: eficacia, eficiencia, calidad, optimización de recursos y liderazgo. Por lo que se aprecia un cambio de modelo, de un enfoque más educativo, a uno más empresarial, más próximo a las tesis del modelo EFQM, tan de moda en entornos neoliberales.
En los requisitos, y en coherencia con nuestro principio, se deberían abrir más los requisitos, para dar mayor oportunidad a todo el profesorado. En esta línea se debería eliminar el requisito “de carrera”, no debería coartar la posibilidad a cualquier docente, siendo la categoría “de carrera” un mérito más, no requisito.
Los criterios para la valoración, no para la selección, el criterio fundamental la calidad del proyecto de dirección debería tener más peso dentro de la puntuación (50%).
Nos sorprende que se le exija a un candidato electo, un periodo de prácticas, cuando este requisito no se le exige a otros cargos públicos, por ejemplo, el presidente del gobierno.
No entendemos como no se incluye en las exenciones del artículo 14 “así como los licenciados en filosofía y CCEE, especialidad en gestión y dirección de centros educativos”, pues entendemos que una licenciatura con esta especialización es suficiente capacitación para el cargo.
No compartimos que el ejercicio de la dirección sea un mérito que forme parte de una carrera profesional que no está aprobada en ningún sitio.
Por estos motivos entre otros muchos el STE pidió al CER que devolviera el proyecto de decreto para que fuese elaborado de nuevo buscando una gestión democrática de los centros.