ANTE LAS RECIENTES NOTICIAS VINCULADAS A SENTENCIAS FAVORABLES AL COBRO DEL VERANO POR PARTE DEL PROFESORADO INTERINO, DESDE STE-CLM QUEREMOS HACER ALGUNAS ACLARACIONES:

– El Tribunal Supremo de España acaba de dictar una sentencia que declara la nulidad de los ceses en junio, y por lo tanto, el derecho al cobro del verano por parte de los interinos con vacante, a una demanda efectuada por una asociación de interinos de Murcia. Dicha Sentencia anula la disposición de la Región de Murcia que determinó tal cese. Sin embargo no afecta de manera directa a normas o disposiciones de otras Administraciones Regionales, pues dichas normas o disposiciones en principio no han sido anuladas.

– Contra la norma Castellano-Manchega que permitió tal cese, se interpusieron también los correspondientes recursos por parte interinos defendidos por el STE-CLM, uno de ellos se encuentra en el Tribunal Supremo y otro pendiente de dictamen por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en ambos casos parece ser que prosperará la tesis que defendemos, respecto de que la normativa Castellano Manchega, que permitió tales ceses, es NULA por DISCRIMINATORIA. No obstante estamos a la espera de que se dicten las correspondientes Sentencias por dichos Tribunales.

– Castilla-La Mancha ya ha dejado sin efecto para el presente curso y en parte la normativa que permitía el cese de los internos por vacante en el mes de Junio. No obstante deja múltiples supuestos sin resolver (tales como aquellos que ocupan plazas de cupo o han estado trabajando prácticamente todo el curso escolar).

RECOMENDACIONES PARA LOS AFECTADOS DE LOS CESES DEL PRESENTE CURSO ESCOLAR:

  • Los que sean cesados en Junio deberían IMPUGNAR SU CESE, en especial en aquellos casos que se han ocupado plaza de cupo o han prestado servicios durante prácticamente todo el curso escolar (más de 5 meses y medio).

 

  • Los afectados por ceses de cursos anteriores. La Asesoría Jurídica está estudiando las acciones correspondientes para lograr la restitución de cuantos derechos económicos y profesionales se les ha venido ocasionando a este colectivo con motivo de los ceses ilegítimos de los que fueron objeto en cursos anteriores, hay dos posibles supuestos:
  1. Los que tienen recurridos esos ceses y aún no están resueltos. Deben esperar a recibir la Resolución oportuna por la Administración  o      por los Tribunales de Justicia, según el caso.
  2. Los que no recurrieron nunca sus ceses de cursos anteriores (2011/2012, 2012/2013, 2013/2014, 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017). Deben contactar con los Servicios Jurídicos a fin de que se le inicien a la mayor brevedad posible las acciones oportunas para lograr la restitución de los derechos perjudicados (ante la posibilidad de que prescriban los derechos económicas por razón de las normas presupuestarias).

 

Nota 1.- Dado las distintas circunstancias que pueden concurrir en cada uno de los afectados de este segundo supuesto (ceses de cursos anteriores no impugnados) se hace necesario un contacto personal con los Abogados del Sindicato para que analicen sus circunstancias concretas y las adapten a la acción a realizar, con el fin de lograr que les sean restituidos TODOS LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y PROFESIONALES que les fueron perjudicados por los citados ceses.

Nota.2.- Los derechos profesionales perjudicados pueden resultar de gran trascendencia en los procesos selectivos en marcha, en particular para la fase de concurso, por suponer méritos el tiempo de trabajo. En estos casos el inicio de la actuación sería aconsejable fuera ANTERIOR a que el proceso selectivo llegue a la fase de concurso, a fin de tratar de hacer ese tiempo como mérito.

Nota 3.- ES IMPROBABLE QUE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA o cualquier otra Administración Regional, incluso la Murciana, a pesar de tener la Sentencia del Tribunal Supremo en contra, vayan a revisar de oficio estas situaciones, dado que serían un coste presupuestario muy importante.

Lo más normal es que NO HAGAN NADA, sin perjuicio de lo que resuelvan los Tribunales de Justicia y éstos les obliguen en razón de una Sentencia Judicial.

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