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Intervención de STE-CLM en Mesa Sectorial Extraordinaria de 28 de octubre de 2010 sobre la adscripción del profesorado de orientación a los CEIP.

En primer lugar, manifestamos nuestra propesta una vez más por no tener el documento en el que se redacta el procedimiento de Adscripción con anterioridad a la mesa, como pone el Reglamento de Funcionamiento de la mesa.

En segundo lugar, seguimos teniendo las dudas legales que en la anterior mesa ya expresamos, porque no ha cambiado la LOE en lo referido a las condiciones para ser director, que tiene que impartir docencia; y sigue igual el RD de especialidades, en su redactado autoriza al profesorado de Psicología y Pedagogía para realizar funciones de orientación en los CEIP, pero no habla de adscripción.

En este sentido y con la valoración de nuestro servicio jurídico, desde el STE-CLM, mantenemos las dudas citadas y fundamentadas, y nos gustaría estudiar el análisis legislativo hecho por el servicio jurídico de la Consejería. Nos resulta insuficiente que se diga que sí hay base legal, porque nio se nos dice cuál es, y en cambio nosotros/as si citamos y fundamentamos la base legal de nuestras dudas.


En consecuencia con nuestra firma de 13 de mayo de 2008, q
ueremos que se cumpla el Acuerdo Marco, pero no de cualquier manera.

En tercer lugar, entrando en el texto del procedimiento de adscripción, valoramos necesario y pedimos que se sepan las condiciones laborales y las funciones con las que el profesorado de la orientación se adscribirá a los claustros de los CEIP, es necesario saber en qué condiciones te adscribes, para hacerlo con confianza parece hasta lógico, tiene que ir unido. En el STE-CLM, tenemos muy claro, que las condiciones tienen que ser las mismas que las el profesorado de orientación destinado en los IES, y es lo que pedimos ahora y hemos podido siempre.

Nos dice el DGPD que no perderemos derechos. Pero igual se nos dijo en el curso 2005-2006 y alguna persona de la Administración aquí presente también estuvo en esas mesas. Desde el curso 2005-2006, cuando la imposición de modelo de orientación, que conllevo una huelga, venimos arrastrando pérdida de derechos, y también se nos dijo en aquel entonces “no perderéis derechos”, hace ya 6 cursos escolares de aquello.

Para que se haga esta decisión por parte de los orientadores/as con toda la información, que no es mucho pedir, deberíamos saber las funciones con las que nos adscribiremos al claustro y no después, sino ahora mismo. Porque el pertencer al claustro conlleva una serie de funciones ¿se quedarán las responsabilidades de cada orientador/a igual que en las unidades de orientación, refiriéndonos, en su caso, al mismo número de centros que ahora tienen o no?

Después de la intervención del DGPD, en la que habla de transparencia, de mismas funciones y mismas condiciones laborales, mismo número de líneas a atender y de que respeta a la asesoría jurídica de los sindicatos.

Desde STE-CLM. Le propusimos al DGPD, que dada la transparencia que manifiesta en su intervención y la confianza que nos da, de no perder derechos ni tener funciones nuevas, insistiendo en que las condiciones laborales permanecerían intactas, le pedimos que se inserte en el redactado del documento “y funciones” en el párrafo 1º de la 2ª página. En el que empieza “Para realizar esta “readscripción”… y termina en… “Unidades de Orientación”. Quedando así, la penúltima línea de este párrafo de “conservarán todos sus derechos y funciones derivados de la plaza que venían ocupando.


Respecto de la participación en el concurso de 2011 del profesorado de orientación que quede suprimido, entendemos que debe ser por derecho preferente, basicamente porque el destino en Unidades de Orientación es voluntario y aunque se oferta una adscripción voluntaria a los centros de Educación Infantil y Primaria, no se puede obligar por parte de la administración a aceptar estas plazas que continúan, hoy por hoy, siendo de carácter voluntario su ac

eptación.

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adscripción1.pdf  

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