En respuesta a vuestra consulta sobre el cálculo salarial de la reducción de jornada para mayores de 55 años, el criterio será el siguiente: se calcula sobre las 29 horas de permanencia en el centro (ya que antes se obligaba a permanecer en el centro y ahora no). Así, una reducción máxima de 3 horas sobre las 29 de permanencia en el centro supone alrededor de un 10-11% de reducción salarial. Menos horas de reducción implica una minoración proporcional de reducción salarial.

Respecto a la posibilidad de que afecte a la cotización de jubilación, la norma sí recoge que la cotización a la jubilación depende del salario; en consecuencia, es posible que en algún caso pueda afectar a dicha jubilación, pero parece que puede ser algo extraordinario y mínimo (según previsiones de nóminas). No es posible pronunciarse con exactitud porque depende de diferentes factores.

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