INFORME DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA MESA SECTORIAL DEL 17 DE JULIO DE 2018

DOCUMENTACIÓN DE LA MESA:

P1-Borrador-Decreto-Currículo-niveles-básico-intermedio-y-avanzado-idiomas-MSE-1.pdf
P1-CURRÍCULO-NIVEL-AVANZADO-C1-Y-C2-1.pdf
P1-CURRÍCULO-NIVEL-BÁSICO-A2-1.pdf
P1-CURRÍCULO-NIVEL-INTERMEDIO-B1-Y-B2-1.pdf

ASISTENTES:

  • Por la Administración: Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa; Director General de Programas, Atención a la Diversidad y FP; Jefe del Servicio de Relaciones Laborales; Lucio (Programas de plurilingüismo); Jefe del Servicio de Personal.

  • Por las Organizaciones Sindicales: STE-CLM Intersindical (Pedro A. Ortega), ANPE, CCOO, CSIF y FeSP-UGT.

HORA DE INICIO: 10:00 HORAS

ORDEN DEL DÍA:

1. Proyecto de Decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

2. Oferta de Empleo Público 2018.

1. Proyecto de Decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

Administración:

La necesidad de actualización surge a raíz de la publicación del RD 1041/2017.

La admisión se ha hecho con la normativa anterior, con la Orden 52/2018.

El Decreto se publicará a principios de octubre. La organización ya se ha hecho al amparo de la Orden 52.

STE-CLM:

Antes de comenzar, nos gustaría saber qué EOI han participado en la elaboración de este decreto y sus anexos. ¿Se ha abierto la participación a todas las EOI? ¿Ha sido a iniciativa de la Consejería o del profesorado? ¿Han recibido petición de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como recoge el preámbulo del Decreto?

El Decreto se ha hecho entre responsables de CCAA. Las EOI han sido conocedoras de todo el proceso. En este Decreto no han recibido aportaciones por el Portal de Transparencia.

El nuevo decreto, que carece de un periodo transitorio, tiene en alerta a los equipos directivos, porque no saben con certeza si el 26 de septiembre se habrá aprobado este decreto y estará operativo el Delphos para poder realizar las matrículas, cambios de matrículas etc.

Y otra preocupación que tiene este profesorado es saber cuándo habrá convocatoria de oposiciones a este cuerpo.

Respecto al contenido del Decreto:

Capitulo 1: Disposiciones Generales.

  • Artículo 3. Acceso.

3. Aquellas personas que ostenten la nacionalidad de un país cuya lengua oficial coincida con aquella que solicitan cursar no podrán acceder ni titular en las enseñanzas de ese idioma.

Este artículo genera una discriminación que no queremos en la educación pública. Al final, estas personas podrían convalidar el título en una universidad privada, por lo que solicitamos que se elimine y que no se les niegue este derecho en la educación publica. Pedimos que se revise este artículo en el caso de Español como Lengua Extranjera, para personas que no sean nativas españolas pero hayan adquirido la nacionalidad española.

6. El alumnado de nuevo ingreso con conocimientos del idioma podrá acreditar el dominio de las competencias suficientes, mediante la realización de una prueba de nivel, para acceder al curso correspondiente a los conocimientos acreditados en la misma, no pudiendo ser adscrito a un curso ya superado anteriormente.”

Solicitamos que se de respuesta a casos de alumnado que aprobó algún nivel en el pasado, pero que por haber abandonado un idioma ha perdido el nivel de competencia y no podría incorporarse al nivel anteriormente superado. Pedimos que se oferten cursos de actualización desde la escuela púbica, de otro modo este alumnado retomará sus estudios a través de escuelas privadas.

Capítulo 2: Ordenación de las enseñanzas y currículo.

  • Artículo 5. Organización de las enseñanzas.

3. La organización de los cursos de los distintos niveles e idiomas tendrá carácter anual estableciéndose la duración de los mismos entre un mínimo de 120 y un máximo de 160 horas lectivas”

No entendemos el “máximo de 160”, si en la reciente Orden 52/2018, por la que se establece la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en los niveles básico, intermedio y avanzado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha dice en su artículo 4 que el máximo será 150 horas por curso. Pedimos coherencia entre la normativa. Asimismo, no entendemos que pueda haber diferenciación horaria en un mismo nivel entre una escuela y otra.

La orden se va a derogar.

5. Asimismo, la Consejería competente en materia de educación podrá, en los términos que establezca, autorizar a las escuelas oficiales de idiomas para que impartan cursos de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales, y, en general, a personas adultas con necesidades específicas de aprendizaje de idiomas.

Nos gustaría que se añadiera en este apartado que “Para ello, dotará del cupo de profesorado correspondiente para poder desarrollar estos cursos.

  • Artículo 7. Actividades de la lengua.

Se introduce la novedad de “mediación”, algo que ha sorprendido al profesorado de EOI. ¿Podría explicarse esta novedad, y si la Consejería ha pensado en formar en ella al profesorado? Se debería llevar a cabo una labor de formación al profesorado en la que se les oriente sobre como programar y tratar esta actividad en el aula.

Sí, la mediación será un punto fundamental en la próxima formación.

  • Artículo 8. Currículo.

2. El currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial estará integrado por los siguientes elementos: objetivos, competencias y contenidos y criterios de evaluación.

No se debería contradecir el artículo 6 de la LOE y añadir que la metodología también es parte del currículo.

5. Para los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C1…”.

Se repite dos veces C1, entendemos que es un error.

Capitulo 3: Evaluación y Certificación.

  • Artículo 9. Fundamentos de la evaluación.

2. La evaluación de las enseñanzas de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 se realizará tomando como referencia los objetivos, las competencias y los contenidos y los criterios de evaluación establecidos para cada nivel y actividad de lengua en los currículos de los anexos I, II y III, respectivamente, que a su vez serán concretados en las programaciones didácticas de cada curso.

La evaluación se debería hacer tomando solo los criterios de evaluación, que a su vez deberían estar relacionados con el resto de elementos curriculares. Los criterios de evaluación tienen la función de ser el referente para la evaluación.

  • Artículo 13. Certificaciones.

4. La Consejería competente en materia de educación determinará la valoración de los certificados de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, en los procedimientos de reconocimiento de méritos que gestione.

A raíz de la modificación de la clasificación del nivel B2 a “intermedio” cuando antes estaba como “avanzado, quisiéramos que la Consejería aclarare que si para las próximas convocatorias de oposiciones, se va a valorar el B2 como este año (Nota aclaratoria: 10.- A efectos del apartado 2.4.b del baremo, se considerará como certificado de nivel avanzado equivalente de escuela oficial de idiomas, el certificado de escuela oficial de idiomas de nivel B2 o superior), porque recordamos que el RD 276/2007 dice claramente que se valorará 0,5 puntos “Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas”.

Se mantiene como este año, salvo que cambie el RD 276/2007.

  • Artículo 14. Incompatibilidades.

c) El profesorado que imparta docencia de estas enseñanzas en Castilla-La Mancha. Excepcionalmente, podrá concurrir a las pruebas específicas de certificación el profesorado destinado en una escuela oficial de idiomas de Castilla-La Mancha en la que no esté implantado el idioma que desea certificar, siempre que no haya participado en el proceso de elaboración de las pruebas de certificación de cualquier idioma impartido en Castilla-La Mancha.”

La redacción de este artículo limita las posibilidades de formación del profesorado de EOI en otro idioma. Creemos que se debe redactar mejor para respetar el derecho de aprendizaje permanente del profesorado de EOI, con las limitaciones de sentido común. Proponemos esta redacción:

c) El profesorado que imparta docencia en el mismo idioma en las EOI de Castilla- La Mancha o que participe en el proceso de elaboración de las pruebas de certificación de cualquier idioma impartido en Castilla-La Mancha. El profesorado destinado en una EOI de CLM podrá matricularse en cualquier otra EOI respetando las incompatibilidades citadas en este apartado.

  • Artículo 16. Promoción y permanencia.

3. El alumnado podrá solicitar la anulación de matrícula cuando existan circunstancias de enfermedad prolongada, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones inexcusables de tipo personal o familiar que le impidan seguir sus estudios bajo las condiciones de la modalidad presencial.”

El profesorado y los equipos directivos piden más concreción en este artículo: ¿valdría una declaración responsable? ¿es necesario justificante? ¿qué tipos de justificantes serían válidos?

4. La Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones que se han de cumplir para la, pérdida del derecho a plaza, pérdida del derecho de matrícula y examen, superación del número de convocatorias establecido, traslado a otro centro y cambio de modalidad de enseñanza y de curso.”

Aunque no se incluya en este Decreto, las futuras Órdenes que regulen este artículo deberían empezar a recoger excepciones para no limitar la formación en idiomas en la educación pública a los ciudadanos de Castilla-La Mancha, y al mismo tiempo evitar la pérdida de alumnado que están sufriendo las EOI en los últimos años. Por ejemplo, la superación de convocatorias que impide la matrícula debería prescribir pasado unos años. No se puede negar este derecho a una persona que hace 10 años tenía otras circunstancias personales. Estas excepciones no van en perjuicio de la calidad, sino en la mejora de oferta de enseñanzas en el sistema público para el aprendizaje permanente.

  • Respecto a los currículos que vienen en los anexos, pedimos retirar lo de las malas condiciones acústicas en C1 y lo del sonido distorsionado en C2.

2. Oferta de Empleo Público 2018.

Administración:

Nos explican las tasas que se maneja para calcular el número de plazas que se ofertarán para las oposiciones de maestros:

  • Tasa de reposición (saldo entre bajas o salidas de funcionarios y altas): 512

    • Jubilaciones: 523 (todos los cuerpos, del 2017)

    • Saldo del CGT nacional: -54 (han entrado más docentes que han salido).

    • Fallecimientos: 15

    • Excedencias: 15

    • Reingresos: 11

Total, 488 plazas en concepto de estas tasas, a incrementar un 5% por las jubilaciones esperadas (el 5% y no el 8% por no cumplir los límites de deuda), 24 plazas más.

Total 512.

  • Tasa de estabilización: se calcula para el cuerpo de maestros conforme al apartado 9 del artículo 19.1 de la ley de La Ley de presupuestos del Estado para el 2018: 434

Se incluyen el 90% de aquellas plazas que hayan sido presupuestas y ocupadas de forma ininterrumpida en los últimos 3 años (hasta el 16/17 como último curso). Se diferencia qué plazas son propiedad de funcionarios (se eliminan las vacantes de plantilla y no se incluyen). Se calculan las de cupo. Hay menos cupo que en secundaria. Se han cogido las de jornada completa de los tres últimos cursos, la mayor. Además, se ha sumado PT y AL extraordinarios, los apoyos de infantil, residencias y British.

Se aplica el 90% y salen 434 plazas.

Total, 946 plazas.

En este curso hemos tenido 1404 interinos a jornada completa o ⅔ de en el cuerpo de maestros y 10818 funcionarios. Estamos en una tasa del 13,9% de interinidad. La tasa se reduciría a un 3,17%.

Teniendo en cuenta que es probable que para el curso 2019-20 se aplicará la reducción de ratios, se hace necesario un cupo extra, por lo que la oferta final será 1050. La tasa de interinidad se reduciría un 2,89%

Esta propuesta pasara a mesa general de la función pública la próxima semana (posiblemente el 24).

STE-CLM:

No nos han proporcionado información previa para el estudio, así que vamos a pedir que conste en acta que somos informados pero que no podemos negociar ni aprobar nada sin la información previa, tal y como establece el punto 8.a del reglamento de funcionamiento de esta mesa.

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