¿QUÉ HACER CUANDO ME CESEN?
Los cesados en Junio, recibirán una RESOLUCIÓN DE CESE (se manda a su domicilio) con la fecha de su cese y el motivo del mismo. Contra dicha resolución cabe interponer RECURSO DE ALZADA EN EL PLAZO DE 1 MES DESDE EL DÍA SIGUIENTE A SU RECEPCIÓN, por lo que hasta que no se reciba dicha resolución no se va a poder interponer el recurso de alzada contra la misma. La recibiréis en vuestros domicilio, pero para mayor seguridad podéis solicitar la resolución de cese en la Direcciones Provinciales donde estéis trabajando una vez que os cesen.