La reforma laboral está generando más paro y precariedad en el empleo.
La Reforma laboral se está aplicando ya y el parlamento español la aprobará en pocos días, será apoyada por todas las formaciones conservadoras.
La reforma laboral responde de pleno a las peticiones del capital internacional. No previene el paro y la precariedad laboral, sino que favorece los despidos y generaliza la inestabilidad. No pone coto al uso escandaloso de la contratación temporal y permite el lucro privado con las situaciones de necesidad. Endurece las condiciones para cobrar las prestaciones de desempleo. Ayuda con dinero público al empresariado, que aumenta su poder sobre los trabajadores y trabajadoras, y quiere acabar con la negociación colectiva, única garantía de defensa frente a las pretensiones, nunca satisfechas, de quienes poseen el poder económico.
La reforma Laboral:
Facilita y abarata el despido
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Generaliza contrato de fomento de la contratación indefinida, al añadir a personas paradas tres meses, a quienes hayan perdido un contrato indefinido o quienes hayan tenido un contrato temporal dos años. Con este contrato, el despido improcedente es de 33 días por año trabajado (tope 24 meses) frente al contrato indefinido anterior de 45 (tope 42 meses).
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Amplía las causas legales de despido procedente, tanto colectivo como individual, con sólo 20 días por año trabajado (y un máximo de una anualidad):
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Las pérdidas en la empresa suponen causa automática de despido procedente
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Despido “preventivo”: se admite si la empresa alega que el despido puede servir para evitar problemas futuros
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Una simple medida de mejora de la empresa, a juicio de la misma, aunque no tenga pérdidas. Se podrá despedir de forma procedente (20 días de indemnización, en vez de 45) a personas trabajadoras fijas con mayor antiüedad y sustituirlas por otras más jóvenes, bien falsos autónomos o personas con contratos en precario, pues esa sustitución mejora la situación de la empresa al reducir costes.
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Se subvencionan los despidos con fondos públicos, a través del FOGASA, haciéndolos aún más baratos para los empresarios, incluso si se declaran improcedentes. Así, puede llegar a costar lo mismo despedir al personal fijo que al personal temporal.
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Limita la tutela administrativa y judicial de los despidos.
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Facilita el despido express por causas objetivas, para eliminar los salarios de tramitación.
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Establece un fondo de capitalización, en el que las personas trabajadoras ahorren para pagar su propio despido, movilidad geográfica o jubilación.
Aumenta los contratos de trabajo precario
– Abarata los contratos a jóvenes de hasta 24 años (con bonificaciones del 100% en Seguridad Social) y bajos salarios. Incrementa el poder de los empresarios.
– Aumenta el derecho empresarial de suspender los contratos, introduciendo la suspensión con reducción de jornada.
– Los contratos de obra o servicio pasan a ser fijos a los tres años, siempre que se haya “realizado idéntica actividad y en el mismo puesto de trabajo”. Un simple cambio de puesto de trabajo pone el contador a cero.
– No se corrige el abuso en las subcontratas ni en el encadenamiento de contratos.
Privatiza los servicios públicos de empleo
– Fomenta las agencias privadas de empleo, con ánimo de lucro.
– Permite la entrada de las ETT a nuevos sectores, como las administraciones públicas o en profesiones consideradas peligrosas. Pueden sustituir las bolsas de trabajo de las Administraciones Públicas. Dificulta el cobro de la prestación por desempleo.
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Permite el despido objetivo del personal laboral fijo de las Administraciones en dos casos:
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Administraciones o entidades con déficit presupuestario (causas económicas). Ya que no es necesario cuestionar la viabilidad de la entidad, principal razón para no aplicar esta causa a las Administraciones, el déficit se convierte en causa automática de cese.
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Privatización de servicios para ah
orrar costes (causas organizativas), amparándose en la mejora que supone para la situación de la entidad. Se facilita la sustitución de empleo propio con empleo a través de contratas y subcontratas.
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Dificulta el cobro de la prestación por desempleo
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Endurece las condiciones para cobrar la prestación de desempleo, porque acorta a 30 días el plazo de contestación a la formación profesional propuesta desde los servicios públicos de empleo.
Desregula la negociación colectiva
– Las empresas podrán desvincularse de los convenios colectivos sectoriales.
– Desvinculación salarial: posibilita pagar salarios inferiores a los fijados en convenio.
– Permite a las empresas modificar unilateralmente, sin acuerdo con los sindicatos, las condiciones de trabajo pactadas en convenio (horario, jornada, turnos, funciones, movilidad geográfica…).
La Intersindical de castilla-La Mancha te convoca a la jornada de Huelga General para el próximo día 29 de septiembre, contra esta Reforma Laboral y por los derechos sociales y laborales, en defensa de los servicios públicos, de las prestaciones sociales y de los derechos laborales, que tantos sacrificios y luchas han costado.
Castilla-La Mancha, a 6 de Septiembre de 2010
El Secretariado de la Intersindical de CLM