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INTERVENCIÓN DEL STE-CLM RELATIVA AL NUEVO DECRETO DE ORIENTACIÓN.
En primer lugar no entendemos por qué no se nos remitió antes a los sindicatos el borrador que se va a negociar en Mesa, y se esperó hasta el viernes 25 de septiembre, ni porqué el Decreto es el mismo que se va a debatir en el CER.
Cuando se nos convocó el 29 de junio para tratar el tema del nuevo decreto de orientación, el D. General de Participación e Igualdad nos dijo que el esquema presentado como borrador previo, constituiría el armazón del futuro texto articulado. Al finalizar las intervenciones sindicales también solicitó que los intervinientes le hicieran llegar las propuestas concretas y que serían tenidas en cuenta en el proceso de redacción del Decreto.
Ahora nos encontramos con que no se hace nuevo Decreto sino que se modifica el ya existente. Que al parecer lo ha recomendado la asesoría jurídica. Pone en la introducción, que no es preciso nada más que modificar algunos artículos del decreto 43/2005. Hubiera sido más coherente que en la convocatoria del 29 de julio se nos hubiera dicho que era para actualizar y mejorar el Decreto 43/2005 y no con un esquema, sin numerar. Pedimos a la Administración que se aclare, que no improvise, la Orientación es algo muy serio.
Como ya dijimos en la mesa anterior consideramos que para que los/as orientadores/as y PTSC puedan ser equipo directivo no hace falta modificar toda la estructura de la orientación, sólo lo que afecta a este tema, que después de 4 años continúan sin poder ser equipos directivos, aunque se les dijo que no perderían derechos con el nuevo modelo de orientación.
Manifestamos nuestra satisfacción por que venga a mesa el Decreto de Orientación, pero lo que pedimos es que se introduzcan las mejoras que necesita la orientación en la educación de CLM. Y queremos ver la foto final. ¿Qué funciones tendrán?
Tenemos dudas legales:
1ª La LOE en su Disposición adicional séptima dice: “El Gobierno, previa
consulta a las Comunidades Autónomas, podrá establecer las condiciones y los
requisitos para que los funcionarios pertenecientes a alguno de los cuerpos
docentes recogidos en el apartado anterior puedan excepcionalmente
desempeñar funciones en una etapa o, en su caso, enseñanza distintas de las
asignadas a su cuerpo con carácter general. Para tal desempeño se
determinará la titulación, formación o experiencia que se consideren
necesarias”. Pero el R. D. 1834/2008, de 8 de noviembre, en su artículo 5, dice
textualmente: “sus funciones de orientación podrán extenderse a las etapas de
educación infantil y educación primaria” y curiosamente se encuentra en el
Artículo 3 Asignación de materias en educación secundaria obligatoria y
bachillerato. Si el legislador hubiera querido que se adscriban los profesionales
de orientación a los centros de CEIP lo hubiera legislado. Aunque admite que el
profesorado de orientación educativa, podrá realizar funciones de orientación
en l
os CEIP, nunca de docencia ni pertenencia o adscripción a esa etapa o
centro.
2ª Esta dificultad se incrementa, cuando a la condición de no impartir docencia,
se añade que para ser elegido como director, en LOE Artículo 133. “Selección
del director. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos
se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de
carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro”
Como los profesionales de orientación educativa no pueden ejercer docencia en
los CEIP, cualquier candidato que recurra la participación de estos
profesionales en el concurso de méritos para ejercer la dirección lo tendría
ganado en función de la normativa vigente.
Con la intención de introducir mejoras que necesita la orientación en la educación de CLM, hacemos las siguientes peticiones, en relación al borrador de Decreto.
1.- Artículo 4:
Repasamos desde lo que tiene en el Decreto 43/2005:
Las UO de los CEIP, pedimos que se llamen Departamento de Orientación. El D. G. de Igualdad, no dijo que no en la mesa de 29 de junio, ¿qué dice ahora? Pedimos un Departamento completo para los CEIP y para los IES que incluya: Orientador/a, AL, PT, Personal Sanitario, ATEs, PTSC, Educador/a Social, Mediador/a de Conflictos, profesorado de atención lingüística. Pedimos el complemento de Jefatura de Departamento y la reducción horaria correspondiente.
2.- Artículo 10.
En relación a los CRAERs, al final pone “determine”. Queremos saber: ¿se mantienen todos los creados, y se añade algún CRAERs más? Dado que en el esquema borrador citado no aparecían y aquí si se les refiere.
3.- Consideramos un eufemismo considerar algo novedoso cuando en realidad se está hablando de supresión, bajo la expresión “quedar sin contenido” respecto a los CTROADIs.
Desde el STE-CLM, queremos destacar en esta mesa las repercusiones negativas, que esta decisión, de eliminar los CTROADIS, tomada de forma unilateral por la Consejería, tendrá en la calidad educativa y en la atención a la Diversidad, así como, en la pérdida de puestos de trabajo. Y pedimos que al menos se estructure un órgano que supla las funciones, que desarrollaba el CTROADI, de relevancia para la enseñanza y para disminuir el fracaso escolar, así valorado y en su momento avalado con bombo y platillo por la Consejería.
¿O es que la calidad educativa del sistema educativo se tiene que aguantar con minúsculo CTROADI, formado por una persona en cada CEP, como pone el nuevo artículo 18?
Queremos recordar que cuando se suprimió el equipo específico de deficiencias auditivas, se argumentó que el trabajo muy específico que hacían estos profesionales sería asumido por los CETROADIS. ¿Ahora quien asumen este trabajo, o todos tienen que saber de todo?
4.- Disposición adicional sexta: “Plantillas y adscripción”
Para la Adscripción a centros pedimos que se puedan suprimir que no sea obligatorio.
Ya hemos hecho la valoración positiva al citar el 4º párrafo de la introducción. Sin embargo no nos gusta la tardanza, porque supone otro año de retraso en esos derechos pues se tenía que haber hecho operativo a principios de 2009, por eso lo añadimos como otro punto incumplido del Acuerdo Marco, que dice textualmente.
5.- En relación con el punto 3, de esta disposición adicional.
3. El profesorado técnico de formación profesional de servicios a la comunidad que estuviera en dichas unidades de orientación, se incorporará a los institutos de enseñanza secundaria que se determinen, desarrollando tareas en educación infantil y primaria.”
El DG, nos planteó una duda sobre el futuro de los PTSC, en la mesa de 29 de junio, ahora parece que dan como afirmativa su incorporación a los IES. Desde el STE-CLM, pedimos que sigan adscritos a los centros educativos de Infantil y Primaria y que cada centro tenga la dotación de un/a PTSC.
Al adscribirse los y las PTSC a los IES. Pedimos que como mínimo se les mantenga en los mismos centros, segundo que no se les incrementa la ratio, tercero que se incremente la plantilla. En este sentido e independientemente de la adscripción a un IES se debería mantener los CEIP que están atendiendo en el momento actual, ya que la continuidad del trabajo es muy importante en esta especialidad, especialmente el trabajo con las familias. Por este motivo no sería conveniente volver ha hacer la cesta está revuelta porque supondría empezar de nuevo y tirar por tierra el trabajo realizado. Es muy importante dar continuidad a estos y estas de trabajadoras y trabajadores, manejan datos confidenciales, tienen una vinculación, en ocasiones no fácil con el barrio y familias.
Nos gustaría saber ¿cuáles serán exactamente las nuevas funciones del profesorado de Psicología y Pedagogía, en los CEIP, todas las que se recogen en las funciones del claustro, o no?
6.- Es de suponer que el resto de artículos se mantienen tal y como estaban en su redactado de 26-04-05 del Decreto 43/2005.
7.- Por otro lado echamos en falta:
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No se hace referencia a las Escuelas de Adultos, Escuelas de Arte, Aulas Hospitalarias y CEE, ¿cómo queda la orientación en estos centros?
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El tema horarios, que en el esquema de 29 de junio se citaba, aquí no aparece, pedimos que mantengan el horario que tenían en EOEPs y/o en IES, el de Secundaria.
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Además y como propuesta de mejora, éstos deberían dedicar 4 días de su jornada semanal para la atención a los centros y el quinto a la coordinación con los compañeros y compañeras de zona, como se hacía en EOEPs, esta comunicación mejora la calidad de la orientación.
Finalmente nos gustaría entender:
¿Por qué la Consejería genera e impone un modelo que lleva a enfrentamientos con los trabajadores de la orientación, incluso a la huelga y concentraciones, y ahora empieza a eliminarlo, empezando por los CTROADIs, sin fundamentar los recortes?
Queremos hacer algunas preguntas:
¿Cuáles serán exactamente las nuevas funciones del profesorado de Psicología y Pedagogía, en los CEIP, todas las que se recogen en las funciones del claustro, o no?
5.- Que con inmediatez se negocie el D
ecreto de Atención a la Diversidad, por su estrecha vinculación con éste, y por la realidad de mejorar la atención a la Diversidad en Castilla La Mancha.
ANTE LA PREGUNTA DEL DGPD de si estamos de acuerdo en continuar trabajando en el Decreto de Orientación para que los orientadores y orientadoras puedan ser equipos directivos el STE-CLM manifiesta que no nos oponemos a que las/os trabajadoras/es de la orientación puedan ser directores/as de los CEIP, que hemos pedido y firmado. Estamos de acuerdo con que se avance en la aclaración de todas las dudas legales manifestadas y fundamentadas en nuestra intervención, teniendo informados a los sindicatos del proceso y resultados. Y siempre que las condiciones laborales de las/os trabajadoras/es de la orientación pasen por mesa sectorial, antes de publicarse en el DOCM.