LA AUTORIDAD DEL PROFESORADO EN LA NORMATIVA ACTUAL

  • Código Penal en su artículo 550 tipifica el Delito de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, siempre y cuando sean inferidos mediando la fuerza o intimidación, cuando se hallen ejecutando las funciones de su cargo o con ocasión de ellas.

  • El Tribunal Supremo en Sentencia de la Sala II de 4 de Diciembre de 2007 otorgan la calificación jurídica de delito de atentado contra el funcionariado público de enseñanza, que tipifican los artículo 550 y ss del Código Penal.

  • La Fiscalía General del Estado en noviembre de 2008, que a través de la Consulta 2/2008 considera que los docentes merecen una atención relevante porque personifican la realización de esenciales objetivos constitucionales como es el derecho a la educación.

CONCLUSIÓN:

El anteproyecto de ley de autoridad del profesorado no conlleva una protección jurídica extraordinaria del docente, reconoce unos derechos que ya están reconocidos en nuestro Ordenamiento Jurídico, un servicio de asistencia jurídica que ya existe y un aseguramiento de los daños sufridos que ya está cubierto por el Seguro de Responsabilidad Civil que tiene suscrito la Consejería de Educación.

¿Que pretende la Consejería elaborando una Ley de autoridad que recoge lo que ya está en el ordenamiento jurídico?

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