STE-CLM denuncia un nuevo caso de cese, por parte de la Consejería de Educación, de una trabajadora por encontrarse en situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo.

El motivo de la revocación del contrato, según la administración, es la falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas de su puesto de trabajo. A dicha trabajadora se le adjudicó una sustitución como maestra interina, tomando posesión del citado puesto el 16 de septiembre, estando embarazada de 12 semanas. Acude a una revisión ginecológica y dicho facultativo informa a su médico de cabecera que la paciente debe permanecer de baja y mantenerse en reposo por riesgo de aborto. El 24 de septiembre su médico de cabecera cursa inmediatamente la baja de la docente. El 25 de septiembre le notifican su despido con efectos de 23 de septiembre.

El STE-CLM considera que la Administración se extralimita en sus competencias y discrimina a esta profesora, porque le está negando el derecho que tiene cualquier trabajador o trabajadora a ponerse enfermo. Estar embarazada y padecer una incapacidad temporal relacionada con su embarazo no es un motivo para arrebatarle el puesto de trabajo.

La Consejería de Educación está provocando una doble discriminación: una por ser interina y otra por ser mujer embarazada. POR SER INTERINA: Si la trabajadora hubiese sido funcionaria de carrera, se hubiese dado de baja sin ningún tipo de consecuencia sobre su situación laboral, en cambio, nos encontramos con un ataque al personal interino incumpliendo una disposición presente en nuestro derecho constitucional y comunitario. A este respecto se vulnera la cláusula 4, apartados 1 y 4, del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, recogido en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al trabajo de duración determinada, el cual obliga a que:

1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

En este sentido se han pronunciado diferentes sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea que reconocen que la naturaleza temporal de la relación de servicios de determinados empleados públicos no puede constituir, por sí misma, una razón objetiva, en el sentido de esta cláusula del Acuerdo marco.

POR SER MUJER EMBARAZADA: Esta medida atenta contra la igualdad entre hombres y mujeres Se trata de una clarísima discriminación por cuestión de género, en la que se cesa a una profesional por el mero hecho de estar embarazada, se vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, derecho configurado como un principio universal, reconocido en la Unión Europea en diferentes Directivas en materia de igualdad de trato.

Se está produciendo una degradación en las condiciones de trabajo del profesorado y a quienes más les está afectando son a aquellas personas más vulnerables, el personal interino y dentro de este, a las mujeres. Todo en aras de criterios puramente mercantilistas y economicistas.

Esta es la paradoja del gobierno del PP que dice defender a la familia, que pretende penalizar la interrupción voluntaria del embarazo… en cambio, en la práctica no deja que las mujeres podamos decidir por nosotras mismas, no deja que haya igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Mostrándonos su postura ideológica neoconservadora y mercantilista.

Desde STE-CLM exigimos a la Consejería de Educación que deje de atentar contra los derechos del personal interino y contra los derechos de las mujeres.

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